Saturnino O.R., natural de Granada, llegó a los juzgados de Eivissa procedente de Andalucía, donde ha permanecido desde que salió en libertad bajo fianza el pasado mes de mayo tras ser acusado de haber abusado sexualmente de una niña de once años, con una disminución psíquica, en Formentera a finales de abril. Pocos minutos antes de que tuviera que acceder a la sala donde iba a ser juzgado por la Audiencia Provincial, y ante la sorpresa general, Saturnino O.R. fue agredido por el padre de la víctima, aunque una rápida intervención de los agentes de la Guardia Civil presentes en los juzgados evitó que llegara a mayores. Los agentes optaron por aislar a ambos hombres en distintas dependencias de los juzgados hasta el inicio del juicio.
La vista se celebró a puerta cerrada en las declaraciones del acusado y de la víctima, tras ser este extremo solicitado al tribunal por la fiscal y por la defensa. Saturnino O.R., cuya declaración sobrepasó los cuarenta minutos, optó por negar los hechos ante el juez, después de que, tal y como recordó la fiscal, los hubiera admitido reiteradamente en las diligencias previas. Así, la representante de la Fiscalía mantuvo su petición de siete años de prisión y la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y su familia durante cinco años para el acusado.
Pese a la rectificación por parte del acusado, la fiscal basó su argumentación en sus primeras declaraciones, en las que aseguró haber tenido acceso carnal a la víctima bucalmente, además de haberle realizado varios tocamientos en la vivienda que ocupaba en la Savina, situada junto a la casa de la familia de la pequeña. Toda la situación se vio envuelta en la suposición de la niña de que estaban «jugando a los novios», como recordó la fiscal.
Asimismo, la fiscal incidió en el hecho de que la minusvalía psíquica de la víctima «condicionó la actitud del acusado», asegurando que Saturnino O.R. conocía dicha deficiencia y pudo aprovecharse de la misma tras una vecindad de un año y medio con su familia. Por su parte, la defensa remarcó el carácter «primitivo» del acusado, quien, a su entender, cometió un «repugnante delito acreditado en parte». Pese al propio reconocimiento previo de Saturnino O.R., su abogada afirmó que no según los informes de los peritos no podía constatarse si hubo penetración de algún tipo (incluida la bucal).