El acusado, que, como ya informó este periódico, se enfrentaba en principio a una pena de cinco años de prisión por un accidente ocurrido en noviembre de 2000 y en el que murió un obrero marroquí, aceptó una pena de dos años de cárcel por la comisión de un delito contra los derechos laborales, así como el pago de 1.080 euros. Mejor suerte tuvo en lo que se refiere al cargo por homicidio imprudente. El fiscal y la acusación particular estuvieron de acuerdo en considerar el caso como de falta, y no de delito, de homicidio por negligencia leve. Por ello tendrá que abonar una multa de 360 euros. Así se reduce la responsabilidad del constructor. El operario, que sólo llevaba una semana trabajando para el constructor, se colocó justo encima de la excavadora cuando el 23 de noviembre del citado año se llevaba a cabo el enconfrado de una canalización en Can Cabara y la maquinaria volcó.
El empleado no estaba dado de alta en la seguridad social y ni siquiera tenía permiso de residencia en regla. La defensa del acusado, sin embargo, hizo constar que el trabajador no era ni mucho menos explotado ya que hacía las mismas horas que el resto de la plantilla e incluso recibía un sueldo superior al de los demás miembros del equipo. La acusación particular pidió una fuerte indemnización al entender que éste mandaba lo que podía de su sueldo para ayudar a su familia en Tánger, cuya madre tiene once hijos y su padre dos esposas.