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El Supremo confirma un fallo de la Audiencia para investigar una actuación policial en Sant Antoni

El Alto Tribunal, además, baja en 7 años la pena a dos detenidos con 5.100 éxtasis que dijeron sufrir una detención y un registro ilegal

La delegada del Gobierno, el capitán de la Guardia Civil y el concejal de Policía de Sant Antoni durante la presentación del alijo intervenido a los británicos: 5.100 pastillas de éxtasis.

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Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce implícitamente el mandato de la Audiencia Provincial para que investigue la actuación de policías locales de Sant Antoni que realizaron un decomiso de más de 5.100 éxtasis y que, según la defensa de los tres británicos, fueron intervenidos tras una detención y un registro ilegal. El fallo judicial, sin embargo, discrepa con el tribunal de Balears en tanto en cuanto considera que, por esta misma razón, no se puede imponer a los dos británicos, que tuvieron que responder de estos hechos con una pena de diez años. Así, reduce la condena en tres años para cada uno de los sospechosos al valorar exclusivamente como prueba válida los 75 comprimidos que los agentes se incautaron cuando descubrieron a los sospechosos con la citada cantidad rondando el tramo de discotecas de la Avenida Doctor Fleming.

Los acusados, Colin M. R. y Afschin A. M., aseguraron ante la Audiencia que los comprimidos intervenidos por la Policía Local de Sant Antoni en la noche del 22 de julio de 2002 se hallaban en el interior de una mochila que se habían encontrado en un acantilado y que habían guardado en el apartamento de la calle Barcelona, en la que se alojaban. La versión policial es distinta. Afirma que la mochila fue requisada a uno de los detenidos cuando intentaban huir.

El hecho despertó incluso la duda de la Audiencia Provincial. Así lo recogió el tribunal: «Dedúzcase testimonio de los folios (...), acta del juicio oral , y de la presente resolución, y remítanse al Decanato de los de Ibiza para que por el juzgado de instrucción que por turno corresponda, se investigue cumplidamente si hechos que en su conjunto afloran indiciariamente, pudieran ser constitutivos de un delito de detención ilegal, inviolabilidad de domicilio u otros».

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