J. J.M.
El responsable del juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa,
Pablo Mendoza, ha considerado que el ciclista que pereció el 25 de
septiembre de 2003 en Sant Antoni, un vecino de Cala de Bou de 68
años, fue víctima de la imprudencia del hombre que conducía el
camión cuando este vehículo y la víctima coincidieron en la rotonda
del «Huevo». El ciclista perdió la vida en el hospital por la
gravedad de sus heridas.
La sentencia establece que de la citada imprudencia, que establece como leve, debe derivarse una multa de 300 euros y el pago de indemnizaciones de 67.708 euros a la viuda y 7.523 euros para cada uno de los tres hijos del fallecido. A esta cantidad deberán sumarse luego los intereses que correspondan.
El acusado declaró en el juicio que sólo vio al ciclista cuando ya estaba debajo de las ruedas, «no sabiendo siquiera de donde pudo venir», un hecho que el juez valora como muy posible si el camionero no miró al lugar por donde circulaba la víctima «por no ser habitual la presencia de otros usuarios de la vía por ese lado».
«En cualquier caso, no consta acreditado que agotase todas las medidas de precaución antes de efectuar la maniobra, lo que supone una imprudencia», explica la sentencia.
El juez Mendoza también se apoya en el Reglamento General de Circulación, que establece los derechos de los usuarios de bicicletas. «Es claro que el denunciado debía de haber dejado pasar al ciclista antes de salir de la rotonda en dirección a Eivissa».
El juzgado, sin embargo, no retirará el carnet al acusado porque el accidente se debió a una «desatención reprobable, pero que desgraciadamente siempre puede ocurrir, por lo que la imposición de esta pena adicional no la entendemos proporcionada», dice la sentencia.