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El policía que dormía demasiado

Tres años después, un agente es sancionado dos días por dormir en el trabajo

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El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado una sanción administrativa impuesta por el Director General de Policía, a petición del comisario de Eivissa, sobre un agente del Cuerpo Nacional de Policía que, según se expone en la sentencia, dormía en el hall de las instalaciones policiales cuando su tarea era la de vigilar. El agente sancionado recurrió el castigo por la vía administrativa, y una vez agotado este recurso la controversia se instaló en el TSJ, que ahora desestima el recurso presentado por el policía.

Los hechos ocurrieron el 3 de abril de 2002 en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Eivissa.

Al parecer, al agente sancionado se le había encomendado la misión de «seguridad y patrulla perimetral intermitente». Según se explica en la sentencia, unos minutos antes de la medianoche llegó a comisaría en su coche particular y con las luces encendidas el comisario de Eivissa que, según se afirma en el texto del TSJ, vio dormido al agente, que no se enteró de la presencia de su superior.

Para eludir la sanción administrativa por dormir en horas de trabajo y no cumplir con la función encomendada, el agente adujo que no dormía, sino que estaba leyendo un libro, que vio llegar al comisario en su coche y esperó a que éste se acercara para levantarse y saludar, siempre según el relato explicado en la sentencia emitida por el TSJ el pasado día once de este mes.

El agente del Cuerpo Nacional de Policía interpuso un recurso el 4 de septiembre de 2002. La demanda se formalizó el 7 de mayo de 2003, solicitando la estimación del recurso y la imposición de costas.

El abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de septiembre de 2003 y el 13 de febrero de 2004 se acordó recibir el juicio a prueba.

El 17 de mayo de 2005 se acordó que las partes formularan sus conclusiones por escrito y el 21 de diciembre del año pasado se señaló el 11 de enero de 2005 para la votación y fallo del recurso. El recurso interpuesto por el agente de la Policía Nacional ha sido desestimado por el TSJ. Casi tres años después del hecho la sentencia ya es firme, pues no cabe recurso, y la sanción al agente de policía queda en dos días suspendido de empleo y sueldo.
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