Siete meses de cárcel y una multa de 720 euros por prestar un falso testimonio. La misma cantidad tendrá que pagar su hermano, quien, por su parte, fue procesado por una denuncia falsa.
Ésta es la decisión que ha adoptado un juzgado de lo Penal de la isla después de que los dos acusados, una pareja de jóvenes hermanos sevillanos, emprendiera acciones legales contra un agente de la Policía Local de Eivissa tras un control de identificación en el que llegaron, según ellos, a usarse porras. El juzgado no sólo ha establecido que el agente actuó correctamente sino que ambos hermanos incurrieron en una conducta delictiva por falsear la realidad de lo sucedido.
Dos juzgados de Eivissa han tenido que intervenir para poner al descubierto esta mascarada, pergeñada en febrero del año pasado después de que un grupo de agentes solucionara una pelea que había en la vía pública y en la que estaba implicado uno de los hermanos.
El juzgado de Instrucción número 1, en un juicio de faltas, descubrió las contradicciones en que incurrían los denunciantes. Este tribunal no sólo absolvió de una falta de maltrato al agente sino que también condenó a uno de los hermanos a una falta de ofensas y a otra de desobediencia.
Los dos protagonistas de este suceso volvieron a incurrir en las mismas mentiras y contradicciones cuando el juzgado de lo Penal 1 de Eivissa tuvo que dirimir si esta actitud podría constituir delitos de falsos testimonio y denuncia falsa. El primero de ellos señaló en un momento que recibió un puñetazo en el estómago. En otras declaraciones cambió esta versión por un ataque con una porra. Al inquirírsele sobre esta cuestión, los desatinos en sus testimonio aún fueron mayores.
Éste no sólo no pudo explicar cómo fue víctima del falso ataque sino que, para complicarlo aún más, su hermana llegó a asegurar nuevamente que su familiar había sido golpeado hasta seis veces con una porra. La jueza de lo Penal número 1, la magistrada Clara Ramírez de Arellano, por contra, apreció plena coherencia en lo explicado por el agente afectado y otros cinco más que declararon, así como en las manifestaciones recogidas entre otras personas que fueron identificados en la pelea que motivó la actuación policial.
«La prueba testifical que se ha practicado en el acto de juicio oral, así como en el anterior juicio de faltas del que dimana, es realmente abrumadora», recoge la sentencia. El fallo añade que esta conclusión se extrae «no sólo por la declaración de los policías sino también por la de otros testigos».