La responsable del juzgado de lo penal número 2 de Eivissa, la magistrada Martina Rodríguez, ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a una pena de un año de cárcel por maltrato al considerar que no se podido llevar «ninguna actividad probatoria». Todo ello, pese al considerar probado que el transcurso de una discusión que tuvieron el acusado y su compañera sentimental el pasado 22 de abril en el local de la asociación de vecinos de Cas Serres, ésta última resultó con agresiones en el cuello».
La jueza ha resuelto con una absolución este caso después de que no hubiera ninguna forma de acreditar que el acusado era realmente el responsable de las lesiones que supuestamente presentaba la mujer. Al respecto, ésta misma se amparó en la posibilidad de no declarar e hizo especial hincapié en que desde el principio no había querido presentar ninguna denuncia. Asimismo, mostró su determinación por seguir viviendo con su pareja.
«Si para poder llegar al dictado de una sentencia condenatoria, es preciso la práctica de una actividad probatoria de cargo que permita desvirtuar la inicial presunción de inocencia con que todo acusado comparece ante el juez o tribunal sentenciador, está claro que en esta ocasión no ha sucedido», establece el fallo.