«Al no poder descartar la posibilidad de que el atrapamiento de los dedos en los elementos cortantes de la máquina trituradora se debiera a una conducta anómala del trabajador al manipular la máquina, no cabría en tal hipótesis imputar la responsabilidad penal del siniestro a la directora del hotel ni al administrador de la empresa que explota al hotel».
Ésta es una de las razones por las que la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez de Arellano, ha decidido absolver a los dos responsables hoteleros italianos que en septiembre de este año tuvieron que sentarse en el banquillo acusados de un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores.
Confesión
El fiscal presentó dichos cargos tras investigarse las circunstancias en las que un pinche de cocina que trabajaba en el Club Paradise Aqualandia de Cap Martinet perdió varios dedos en una picadora de carne, suceso que ocurrió el 5 de julio de 2005.
La decisión judicial ha tenido lugar, incluso, después de que la persona que ejercía la dirección del centro hotelero reconociera que no se proporcionaron al afectado todos los medios de seguridad necesarios para manipular la picadora. Sin embargo, la magistrada Ramírez de Arellano no considera acreditada esta afirmación y basa su sentencia absolutoria bajo el convencimiento de que existen «dudas que permanecen sobre el origen del siniestro». Ésta cuestión es planteada tras valorar el informe de dos peritos de riesgos laborales cuyos informes contradijeron el que presentó la inspección de trabajo y en el que se recogía que la trituradora adolecía de medios de protección y un dispositivo de parada de emergencia. En los primeros se explica que el operario «contravino todas las recomendaciones de seguridad, como el uso del mazo empujador y del guante metálico que sí tenía a su disposición».
La juez, asimismo, valora que al empresa siempre siguió las instrucciones y recomendaciones laborales que impartía la mutua contratada y que tampoco se apreciaron deficiencias técnicas en la trituradora. «¿Qúe más puede pedirse al administrador de la entidad mercantil y en qué concreta omisión ha incurrido y qué ha generado la producción del accidente?», concluye la sentencia.
Otros elementos que concurrieron en este caso fue que la propia víctima, indemnizada con 159.000 euros, reconoció que había ido a trabajar con mucho sueño después de llevar varias noches de «fiesta» en Eivissa. La defensa también hizo hincapié en que se siguieron todas la instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales pero que tanto el hotelero como la directora no podían estar continuamente pedientes del estado de la maquinaria y de las posibles negligencias de sus trabajadores.