El Tribunal Supremo ha ratificado la pena impuesta a un agente del Cuerpo Nacional de Policía de Eivissa que fue condenado por la Audiencia Provincial a seis meses de prisión y a dos años de inhabilitación para empleo público por la comisión de un delito contra la integridad moral cometido sobre un hombre de nacionalidad marroquí al que agredió. El marroquí, a su vez, fue condenado a un año de cárcel por un delito de atentado a agentes de la autoridad.
El agente recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial porque, a su juicio, «es fruto de la arbitrariedad». Considera el policía que no se presentaron pruebas suficientes contra él y que el único fundamento probatorio fue la declaración del marroquí. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y da por bueno el relato de hechos probados dictado por los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial.
En el juicio, el policía negó todos los cargos y el Ministerio Público, que en sus conclusiones provisionales pedía una pena de un año y tres meses de prisión, retiró los cargos contra él, pese a lo cual fue condenado por la Audiencia Provincial y ahora ha sido rechazado su recurso por el Tribunal Supremo. En el caso del marroquí, para quien pedía 18 meses de cárcel, mantuvo los cargos en sus conclusiones definitivas.
Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2007, cuando el marroquí acudió a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía junto con su mujer para denunciar la desaparición de la hija de ambos. Un funcionario les explicó que como su hija era mayor de edad no podían denunciar su desaparición, ya que ésta se habría marchado de casa de forma voluntaria.
«Porque era moro»
Entonces, el marroquí, señalan los magistrados en al sentencia, elevó el tono de voz e insistió en denunciar, a la vez que acusó a los policías de «racistas» y que no querían tomar nota de la denuncia «porque era moro». Un policía exigió al marroquí que se marchara, pero éste se negó y se abrió paso hacia la oficina de denuncias con un empujón al funcionario. Entonces acudió el agente condenado, quien, junto con otros compañeros, lo redujeron.
Según la sentencia, el policía condenado causó una luxación en la muñeca derecha al marroquí, a quien encerraron en la calabozo.
Una vez allí, dicen los magistrados, este policía junto con «otras personas no determinadas» golpeó repetidamente al denunciante. A consecuencia de estos golpes el marroquí sufrió contusiones en el esternón y en un costado y múltiples erosiones en la espalda. Tardó siete días en recuperarse.
«Violencia gratuita y desproporcionada»
Según relatan los magistrados en la sentencia, «el recurrente [es decir, el policía] en compañía de otros dos agentes bajó [al marroquí] al calabozo y una vez allí [ya ingresado en calidad de detenido], le golpeó junto con otras personas no determinadas».
«La violencia empleada», continúa la sentencia, «es gratuita y desproporcionada», ya que el detenido «se encontraba ya reducido». «Esta actitud», señalan los magistrados, «constituye el tipo penal apreciado», es decir, un delito contra la integridad moral.