La Dirección General de los Registros y del Notariado le negó la naionalidad española en mayo de 2008 y en octubre de 2010 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado el dictamen. Este hombre, un marroquí que lleva ocho años residiendo en Eivissa, no tiene derecho a la nacionalidad española porque no muestra el suficiente interés por las idiosincasias ibicenca y española.
Además, aunque él asegura que reside en España desde 1992 y que está casado y tiene tres hijos, la sentencia señala que sólo lleva ocho años de residencia legal y no los diez que al parecer se requieren en su caso.
Las preguntas
En julio de 2006 se le concedió audiencia en el Registro Civil de Eivissa. Allí declaró que carece de antecedentes penales, que está identificado con los usos y costumbres españolas, que cuenta con medios de vida suficientes y además juró obediencia al Rey y a las leyes. Habla castellano y ha viajado a Madrid y Barcelona.
Se le hicieron una serie de preguntas y, según la sentencia, quedó claro que «no lee la prensa, ni ve los telediarios, ni las noticias, ni lee la prensa local, que desconoce como se llama el alcalde de su pueblo, ni cuándo son las fiestas patronales porque él está aquí solo para trabajar, que no ve la televisión española ni ninguna otra autonómica, que siempre ve las noticias de su país, que quiere ser español sobre todo por los papeles para no tener que renovar su tarjeta y que no se involucra en esta sociedad, desconociendo todo lo relacionado con este país».
Por todo esto, señala la sentencia de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, «el fiscal, en su informe de 7 de agosto de 2006, entiende incumplido el requisito de integración previsto en el artículo 22.4 del Código Civil».