La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los abogados de Tomás Arroyo ‘El Brujo', y Alberto Cañamares, y, por tanto, ha ratificado las penas impuestas por la Audiencia Provincial por un delito de abuso sexual con engaño. La condena para ‘El Brujo' fue de 103 años de cárcel y la de Cañamares de cuatro.
En la nueva sentencia, el Alto Tribunal explica que, a su parecer, no existe enajenación mental por parte de Arroyo, aunque este «se considera dotado de poderes sobrenaturales, capaz de aportar energía positiva mediante la actividad sexual y se presenta como brujo».
La sentencia, que tiene 36 folios, recuerda parte de los hechos que llevaron a la cárcel a ‘El Brujo', que cumplirá un máximo de 20 años. «El acusado obtiene el consentimiento viciado de 13 niñas, dos de ellas de 11 y 12 años de edad, mediante mecanismos de sugestión que implican el bloqueo sistemático de sus voluntades». La Audiencia condenó a ‘El Brujo' por 15 delitos de abusos sexuales con penetración, once de ellos continuados.
Tras la sentencia de la Audiencia, la abogada de Arroyo anunció su intención de presentar un recurso de casación, ya que consideró que era necesario ahondar en las supuestas contradicciones en las que, a su juicio, incurrieron las trece denunciantes cuando ratificaron su testimonio acusatorio ante el tribunal.
De esta forma, con el rechazo del recurso de casación por parte del Supremo, concluye un proceso por abusos sexuales que conmocionó a la Isla.
El Tribunal Supremo no ve enajenación y rechaza el recurso de ‘El Brujo'
De esta forma queda ratificada la pena contra el Arroyo y Cañamares
J.M.A. | Eivissa |