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Cuatro condenados y cuatro absueltos en un juicio por tráfico drogas en Eivissa

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a cuatro de las ocho personas que han sido juzgadas por un delito contra la salud pública al traficar con drogas en Eivissa, mientras que el resto ha sido absuelto.

La sentencia condena a cada uno de los hermanos C.J.H.O. y D.H.O. a tres años de prisión y a una multa de 3.910 euros como autores responsables contra la salud pública en modalidad de droga que causa grave daño a la salud.

Los acusados J.O.M y L.S.V. también han sido condenados por el mismo delito pero añade la modalidad atenuada, por lo que deberán cumplir 20 meses de prisión, con multas de 2.000 y 421 euros, respectivamente.

La Audiencia Provincial absuelve a los otros cuatros acusados, J.S.P., J.I.E.M., E.V.M. y A.CH.P. y acuerda el decomiso del dinero intervenido a los condenados y del total de la droga incautada, así como los instrumentos utilizados para su tratamiento, que deberán ser destruidos.

Los hechos se remiten a inicios de 2009 cuando los hermanos condenados pidieron a otro de los acusados que guardase en su domicilio de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiz) 148,880 gramos de anfetaminas para destinar a la venta de terceras personas, con un valor en el mercado de 3.910 euros.

Tras varias investigaciones policiales se procedió al registro del domicilio de los hermanos en la misma localidad, donde se encontraron más de 14 gramos de MDMA (cristal), menos de un gramo de cocaína, y otras sustancias estupefacientes preparadas para su venta, por un valor de 421 euros.

En registros de los domicilios de uno de los absueltos se interceptaron 303 comprimidos y 6 trozos de cristal, y cerca de 268 gramos de cannabis, así como una balanza, mientras que en la habitación de otro de los implicados absueltos se detectaron 100 gramos de cocaína, y en otra vivienda se encontraron 208 gramos de anfetamina, unos 6 gramos de hachís, unos 126 gramos de cannabis, cerca de 7 gramos de cocaína.

No obstante, algunas de estas intervenciones se realizaron basadas en escuchas telefónicas que fueron declaradas ilegales, por lo que no ha sido posible vincularlas a los acusados, de lo que deriva la absolución de cuatro de ellos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

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