El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que no ha lugar al recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre a 28 años y ocho meses de prisión por maltratar a su pareja, a quien obligó a arrancarse los dientes con unas tenazas. Además, tendrá que pagar a la víctima 33.742 euros por los perjuicios personales y por gastos médicos de odontología.
El Alto Tribunal desestima los argumentos de la defensa y señala la «credibilidad, persistencia y corroboración de la declaración de la víctima, racional y detalladamente valoradas», suficiente para destruir la presunción de inocencia. «Pocas veces se cuenta con elementos corroborativos como en este caso resultaba del estado físico de la declarante», se apunta en la sentencia.
La Sección Octava de la Audiencia consideró probado que el condenado y la mujer mantuvieron una relación de cuatros años, pero fue especialmente en el último de convivencia, a partir de principios de septiembre de 2012, cuando el hombre la sometió con frecuencia a vejaciones, menosprecios, humillaciones y agresiones, impidiendo que fuera al médico.
En un momento determinado, el hombre arrinconó a la víctima en el cuarto de baño de la casa en la que convivían en la localidad malagueña de Nerja, dándole puñetazos y patadas por todo el cuerpo hasta que consiguió que la mujer confesara, falsamente, que había mantenido una relación con una tercera persona, según se precisaba en la resolución ahora confirmada.
La dejó encerrada durante 15 días
La víctima no pudo ser atendida de las heridas que sufrió porque el acusado la dejó encerrada en la casa, bajo llave, durante 15 días sin teléfono ni otro medio de comunicación.
Tras un periodo en el que residieron en Almería, la pareja volvió en febrero de 2013 a una localidad de la provincia malagueña, donde «el acusado, aprovechando la situación de dependencia y absoluto desvalimiento que tenía la víctima, la obligó como castigo de las supuestas infidelidades y para menoscabar su aspecto, a arrancarse un diente», para lo que él mismo le dio unas tenazas.
En ese momento, la amedrentó diciéndole que «si no accedía a sus peticiones le daría una paliza», dice la sentencia, en la que se añade que utilizando este mismo procedimiento el hombre «consiguió que en diversas ocasiones la mujer se arrancara otros cuatro dientes sin que con posterioridad recibiera asistencia médica alguna, puesto que el acusado lo impidió».
La sentencia de la Audiencia de Málaga relataba que en los últimos meses de relación, cuando residían en un piso deshabitado de Vélez-Málaga, ató a su pareja con una cadena y un candado al cuello y, otra vez, la obligó «a beber su orina y a comer sus heces», además de que la golpeaba con «diversos objetos, muy especialmente un tubo de PVC», que fue encontrado en la casa.
Un día de agosto de 2013, cuando estaban los dos juntos en la zona de El Palo, en Málaga capital, la mujer aprovechó que entró sola en un bar a pedir dinero para solicitar auxilio, tras lo que denunció los hechos. Entonces fue asistida por los servicios médicos, que detectaron varias heridas y hematomas en distintas partes del cuerpo, además de desnutrición y mala higiene.
Se le condenó por seis delitos de lesiones, uno de detención ilegal, otro de malos tratos habituales y otro de malos tratos en el ámbito familiar. En el caso de la extracción de los dientes, la Sala estimó que «el autor instrumental es la propia víctima del delito», pero que ésta era «un simple instrumento en manos del acusado», considerando que «la voluntad estaba prácticamente anulada».
Ahora el Supremo señala que no ha lugar al recurso y, a la declaración de la mujer, suma elementos como los partes de salud y lesiones y exploración radiológica, «por sí solos acreditativos de la existencia de malos tratos y lesiones habituales, alguna de relevante gravedad como la fractura de la mandíbula o pérdida de incisivos, cuyo estado permiten concluir que no fueron objeto de tratamiento ni asistencia, que resultan absolutamente congruentes con el relato mantenido por la víctima».