El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado los recursos de los padres de la niña Asunta, cuyo cuerpo sin vida fue hallado el 22 de septiembre de 2013 sobre una cuneta, y ha quedado ratificada la condena a 18 años de prisión para cada uno de ellos por el asesinato de su única hija.
La Sala de lo Civil y Penal, expone la sentencia facilitada a la prensa, introduce, no obstante, un matiz, puesto que entiende que la madre de la víctima, la abogada Rosario Porto, fue la que asfixió a la menor de 12 años, sin la colaboración del padre, el periodista Alfonso Basterra, pero en ejecución, en todo caso, de un «plan preconcebido con él», por lo que la pena sigue igual para ambos.
La resolución confirma, por tanto, los hechos declarados probados por el tribunal del jurado, a la conclusión del juicio, a excepción de esta consideración respecto a la persona que oprimió hasta el ahogamiento a la adolescente, y, por ende, con tal acción produjo su muerte violenta.
Los magistrados concluyen en el fallo que solamente se puede situar a Rosario Porto en la casa de Montouto (Teo, A Coruña), una vivienda ubicada a escasos kilómetros de la cuneta en la que se localizó el cadáver, pero consideran que Basterra, del que no se puede inferir que estuviese allí, es culpable del mismo delito, por existir una trama urdida por los dos y ello en un plano de igualdad.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima, de este modo, los recursos de apelación presentados por los padres de Asunta contra la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago.
De acuerdo con el veredicto del jurado popular, el magistrado presidente del tribunal había condenado a 18 años de prisión a cada uno de los padres de la pequeña, de altas capacidades, como culpables de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco, una resolución que ahora queda ratificada.
En este auto queda constancia, no obstante, de que del «silencio o de la falta de credibilidad» de la versión de Basterra sobre lo que hizo el 21 de septiembre, cuando se dio muerte a Asunta aunque su cuerpo no fue hallado hasta la madrugada del 22, no se puede desprender, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiese al coche de Rosario, al mismo tiempo que la niña, y que fuesen los tres de Santiago a Teo.
Tampoco que Basterra participase en el acto material y físico de asfixiar a la menor ni que volviese él por su cuenta a Compostela.
Sí que no hay duda, en cambio, de la compra y administración prolongada, por su parte, de la benzodiacepina, un ansiolítico que la autopsia reveló como existente en el cuerpo de la chiquilla y que él adquirió, ni con el hecho de que Alfonso Basterra «estaba al corriente» de los efectos que este sedante producía en la niña.
Hubo «administración prolongada» y el día de los hechos igual, «en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa (en la de Basterra, que vivía en un piso diferente al de Rosario tras su separación) y él, después de esa comida, estuvo «en la calle la tarde de autos» junto a su hija Asunta «en un momento inmediatamente anterior» a que ésta subiese al coche con su madre.
La Sala se muestra de acuerdo con los apelantes, asimismo, en que se carece de una prueba directa del crimen porque, como sucede en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación.
Pero entiende la Sala en todo caso que los «hechos indiciarios» conducen, en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, «a dar por acreditados los hechos».
Contra este dictamen cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.