El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha confirmado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Santa Eulària a los responsables de un establecimiento donde se desarrollaba una actividad ilegal sin la autorización necesaria. La sentencia, dictada el 4 de febrero de 2026, desestima el recurso presentado contra la resolución municipal y declara ajustada a derecho la actuación del consistorio.
Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando agentes de la Policía Local realizaron una inspección en un inmueble ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu. Durante la actuación, se pudo constatar que en el establecimiento se estaba desarrollando una actividad distinta a la declarada oficialmente. Aunque se manifestaba que se trataba de un centro de peluquería o estética, los agentes detectaron indicios claros de que en el lugar se ejercía una actividad de club de alterne, con presencia de varias mujeres, trabajadores y clientes en el momento de la inspección. Además, la inspección municipal puso de manifiesto que el establecimiento carecía del título habilitante para ejercer dicha actividad y no disponía de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria.
Tras la tramitación del expediente administrativo, el Ayuntamiento impuso una sanción de 198.500 euros, cuantía que fue recurrida judicialmente. En la sentencia ahora conocida, el juzgado considera acreditados los hechos reflejados en las actas de inspección y en los informes técnicos y policiales, concluyendo que la actividad ilegal estaba plenamente probada y que la sanción fue correctamente motivada y proporcional conforme a la normativa autonómica de actividades.
En la misma línea, la resolución judicial pone de manifiesto que las actuaciones inspectoras tienen presunción de veracidad y que, tanto la documentación como los testimonios aportados durante el proceso confirman que en el local se desarrollaba una actividad distinta a la declarada, lo que justificaba tanto la clausura cautelar como la sanción económica impuesta. De esta manera, el tribunal desestima el recurso presentado contra el Ayuntamiento y condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.