El Tribunal Supremo ha obligado a indemnizar a una mujer después de haber sido sometida a un parto instrumental sin consentimiento informado real, incluso cuando la actuación médica fue considerada técnicamente correcta. La afectado dio a luz en un hospital público madrileño mediante el uso de ventosa y fórceps, sin que hubiese una situación de urgencia, lo que provocó en ella que el suelo pélvico quedase con daños y una dispareunia, que requiere de un tratamiento prolongado.
El juzgado, según ha esclarece Unive Abogados, apreció una mala praxis médica y fijó una indemnización superior a los 300.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa condena al entender que la actuación clínica se ajustó a la lex artis y que la instrumentalización del parto estaba justificada. El caso llegó al Tribunal Supremo, que ha introducido un matiz decisivo: aunque no existiera negligencia técnica, sí se produjo una vulneración del derecho al consentimiento informado.
«El Alto Tribunal es claro al señalar que no basta con que el resultado clínico haya sido correcto ni con que el procedimiento esté médicamente justificado. Si no existe una situación de urgencia real que impida informar a la paciente, la intervención debe contar con un consentimiento específico, comprensible y previo», ha añadido el bufete, que ha esclarecido que, en este caso, según la sentencia, no se acreditó ni sufrimiento fetal, ni riesgo inmediato para la madre, ni imposibilidad de informar y recabar la autorización de la parturienta.
El Supremo ha rechazado que el consentimiento firmado para la epidural sirva como autorización para el uso de fórceps o ventosa. En este sentido, la sentencia ha expuesto que estas prácticas afectan a la integridad física de la paciente y que debe poder decidir. Por ello, el Tribunal ha condenado a indemnizar con casi 35.000 euros, aplicando la doctrina de la denominada ‘pérdida de oportunidad’, lo que significa que no se indemniza el daño físico como si hubiese mala praxis, sino que la pérdida del derecho del paciente para poder decidir libremente aceptar o no la intervención, así como poder explorar otras alternativas.
Desde Unive Abogados han señalado que la resolución aporta «una clarificación relevante en una materia que venía generando criterios contradictorios en la práctica judicial: la omisión de un consentimiento informado suficiente puede dar lugar a responsabilidad indemnizatoria, incluso cuando la actuación médica haya sido técnicamente correcta, si no concurre una situación de urgencia real que justifique actuar sin informar».
El Tribunal también ha situado la carga de acreditar esta urgencia al propio sanitario, sin que pueda revocar de forma genérica o preventiva para justificar la intervención. Desde el despacho han apuntado que cada situación debe examinarse de forma individualizada, pero que la sentencia ofrece «un marco claro para valorar posibles responsabilidades cuando se ha producido una intervención médica sin un consentimiento informado real».