La UD Ibiza acaba de anunciar la posibilidad de adquirir acciones tras una reducción y ampliación de capital simultánea.
Lo primero que indicó la entidad es la reducción del capital: «En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, con fecha 27 de mayo de 2025, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Unión Deportiva Ibiza SAD, celebrada con carácter de universal, aprobó la reducción de la cifra de capital de 15.480.400 euros hasta la cifra de cero euros. La reducción de capital aprobada tiene como finalidad restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad mediante la amortización de todas las acciones emitidas, sin que proceda abono de cantidad alguna a los accionistas».
«Igualmente, se comunica a los accionistas de la sociedad que la Junta General Extraordinaria de celebrada el 27 de mayo de 2025 acordó aumentar el capital de la sociedad mediante la emisión de 83.074 acciones nominativas, números del 1 al 83.074, ambos inclusive, de cien (100,00) euros de valor nominal cada una de ellas de la misma serie y clase, de iguales en derechos a las preexistentes», continúa el comunicado.
«Se hace constar que los acuerdos de reducción y ampliación de capital simultáneos fueron aprobados en unidad de acto por la totalidad de los socios de la sociedad, que renunciaron expresamente a su derecho de adquisición preferente en virtud de lo establecido en el artículo 304.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital», continúa. A pesar de que da lugar a interpretar que pueden entrar socios nuevos, este periódico ha confirmado con el club que todo sigue igual y que sólo los socios actuales serán quienes tengan el derecho preferente.
Se abre un plazo de dos meses para la adquisición de las acciones: «Ambos acuerdos de reducción y ampliación implican la modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales relativos al capital social y a las acciones. El plazo para ejecutar la reducción y simultánea ampliación de capital es de dos meses a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, para garantizar la efectividad del derecho de oposición de los acreedores conforme al artículo 336 y de la Ley de Sociedades de Capital. La norma establece que hay que publicar el acuerdo de reducción-ampliación y el acuerdo debe incluir lo siguiente: la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios».
Yo creó qué en Valencia están deseando qué vuelva por ejemplo de gestión y transparencia 😂😂😂😂la realidad es la qué és fracaso detrás de fracaso