Un año más, nos corresponde dar cuenta en el Anuario de «El Económico UH» de las principales novedades en materia tributaria acaecidas durante el ejercicio precedente. Y si bien es cierto que 2025 no ha sido un periodo impositivo de abundantes reformas legislativas en el ámbito fiscal, no lo es menos que nos ha dejado pronunciamientos judiciales de indudable relevancia que, a buen seguro, tendrán un notable impacto en la economía balear.
En enero de 2025, el Tribunal Supremo (TS) admitió a trámite un recurso de casación sobre uno de los aspectos más controvertidos en la aplicación del incentivo fiscal a la adquisición lucrativa de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Así, el TS apreció que presentaba interés casacional objetivo la cuestión relativa a si es admisible que el requisito de tener una persona contratada a jornada completa -que determina la existencia de una actividad económica en las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles- sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario. Finalmente, dicha cuestión ha sido resuelta en sentido positivo por la reciente sentencia del TS de 19 de febrero de 2026, lo que concederá mayor flexibilidad a los negocios familiares de nuestra Comunidad a la hora de configurar sus estructuras societarias.
El 12 de marzo de 2025, la Comisión Europea anunció su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por una posible vulneración del principio de libre circulación de capitales relacionada con el trato fiscal discriminatorio a los contribuyentes no residentes. Concretamente, la Comisión cuestionó el diferente tratamiento que la normativa tributaria española dispensa a los contribuyentes residentes y a los no residentes en las denominadas operaciones a plazos o con precio aplazado.
En otro orden de cosas, en virtud de la controvertida sentencia de 2 de abril de 2025, el TS vino a confirmar que la inspección de los tributos puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.
De nuevo en el ámbito de la fiscalidad de la empresa familiar, el TS, en su sentencia de 14 de julio de 2025, confirmó que, para poder aplicar la reducción en el ISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento del requisito relativo a la persona contratada a jornada completa, sin que sea preciso justificar dicha contratación desde un punto de vista económico.
En el ámbito autonómico, la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, extendió a las donaciones corrientes los beneficios fiscales en el ISD ya contemplados para las adquisiciones «mortis causa» desde el inicio de la legislatura (deducciones del 100%, 60% y 35% de la cuota líquida), culminando así prácticamente la supresión del ISD en nuestro archipiélago.
La sentencia del TS de 29 de septiembre de 2025 perfiló la doctrina jurisprudencial del «doble tiro» confirmando que no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen.
El mes de diciembre nos recibió con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que, contra todo pronóstico, incluyó una prórroga de la entrada en vigor del Reglamento Verifactu hasta 2027, a pesar de que la inmensa mayoría de las empresas de Balears ya habían iniciado la implementación del nuevo sistema de facturación.
Finalmente, el ejercicio se cerró con la promulgación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que, entre otras medidas, prorrogó para 2026 los límites para la aplicación del régimen de módulos, así como determinados incentivos fiscales en el IRPF y en el IS por inversiones en vehículos eléctricos y energías renovables. Con todo, dicha norma fue finalmente derogada pocas semanas después debido a la falta de convalidación por parte del Congreso de los Diputados.
Despedimos, pues, un ejercicio en el que, a falta de consensos para abordar las -tan necesarias- reformas fiscales, el protagonismo en materia tributaria ha recaído principalmente en las decisiones de nuestros tribunales de justicia.l