El Tribunal Supremo confirma la condena al expresidente balear Jaume Matas por conseguir que un hotelero mallorquín pagase 3.000 euros al mes a su mujer durante un año por no hacer nada, mediante un contrato simulado. La Sala Segunda confirma la sentencia del TSJ balear, que a su vez ratificó la condena impuesta a Matas por un tribunal del jurado de la Audiencia de Palma, que estableció una pena de 9.000 euros de multa y comiso de los 42.111 euros que el hotelero pagó a la esposa de Matas. El expresidente balear es considerado culpable de un delito de cohecho pasivo impropio.
Un jurado y luego el Tribunal Superior de Justicia de Baleares condenaron a Matas por estos hechos derivados del caso Palma Arena, pero el político popular recurrió ante el Supremo con el argumento de que el asunto había prescrito.
Los hechos probados de las sentencias relatan cómo solicitó y logró la contratación ficticia de su mujer, Maite Areal, como relaciones públicas en el hotel Valparaíso en 2007, favor que le fue concedido en razón de su cargo.
El Supremo argumenta en su sentencia que, en contra de lo argüido por la defensa de Matas, la cantidad de 3.000 euros mensuales constituye «sobradamente» lo que el Código Penal prevé para que se cometa el delito de cohecho.
La sentencia recoge cómo la empresa Valparaíso S.A. abonó mensualmente a la mujer de Matas 2.938 euros durante todo el año 2007, con dos pagas extras en junio y diciembre (42.111 euros en total), simplemente porque así lo solicitó el político en razón de su cargo.
«Como había sido convenido por Jaume Matas» y el administrador del hotel, la mujer del primero «no desarrolló trabajo alguno para la empresa durante el año que duró la simulada contratación laboral». «La cantidad que mensualmente se le abonaba no era más que una prebenda o donación», señala el Supremo.
Matas argumentó en su recurso ante el Supremo que no se le aplicó adecuadamente el artículo 426 del Código Penal, ya que el citado precepto castiga el cohecho activo, mientras que a él se le había condenado por cohecho pasivo.
Alegaba que el jurado le condenó por solicitar a un empresario que pagara 3.000 euros mensuales a su mujer, cuando el delito de cohecho pasivo impropio por funcionario se comete al admitir una dádiva o regalo en consideración a su función, no por pedirlo.
Siguiendo el criterio del fiscal el alto tribunal rechaza este argumento y responde que para cometer ese delito basta la recepción de la dádiva (los 3.000 euros mensuales) y añade que en este caso se ha demostrado no solo esa recepción, sino también que Matas se la pidió al hotelero «valiéndose de su posición como presidente balear».
Matas ingresó el pasado mes de julio en la cárcel de Segovia a causa de otra condena anterior, por tráfico de influencias.
Aunque salió en tercer grado por decisión de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, el recurso del fiscal, aceptado por los tribunales, le llevó a volver a la cárcel el pasado diciembre.
Matas es investigado en otras causas de presunta corrupción, en el denominado caso Palma Arena.