El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad de la bajada del 8,47 % de los salarios de los tripulantes de cabina de Air Europa que acordó, basándose en causas económicas, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) en junio de 2013.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal rechaza así los recursos del Ministerio de Empleo y la compañía aérea contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló esta decisión por considerar que no se había respetado el carácter subsidiario y de último grado de la CCNCC.
Air Europa comunicó el 9 de octubre de 2012 a los sindicatos un descuelgue del II Convenio Colectivo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros sobre la retribución y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social.
Ante la falta de acuerdo, el proceso acabó en la CNCC, que concluyó que no podía pronunciarse porque ninguna de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario.
Un mes más tarde, mientras negociaba el III convenio, la empresa se basó en las mismas causas económicas y productivas que ya había alegado en el descuelgue anterior y en la misma documentación, salvo otra adicional, y volvió a plantear la inaplicación a los sindicatos, que la rechazaron por considerarla fraudulenta.
Air Europa planteaba una reducción salarial del 15 % sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales, a excepción de las aportaciones al plan de pensiones y de las comisiones de venta de servicios a bordo y «gusto plus», además de no abonar el complemento por incapacidad temporal derivado de enfermedad común, o accidente no laboral, incluidas las indisposiciones no justificadas.
La empresa acudió a la CCNCC que, después de requerirle más documentos, acordó la bajada de los sueldos y la eliminación del complemento por incapacidad temporal.
También el TS cree que la actuación de la CCNCC fue subsidiaria y que en el procedimiento de inaplicación de convenios solo puede intervenir cuando fracasen los «sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo» deben seguir el empresario y los sindicatos para resolver «la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva».
Los magistrados resaltan que esa subsidiariedad exige que los «previos escalones o requisitos se hayan superado con suficiencia» y que el pronunciamiento de terceros solo es posible cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.
Según argumentan, una empresa en crisis puede poner en marcha sucesivas medidas laborales de ajuste, pero no «replantear en sus propios términos una misma situación cuando haya fracasado el intento inicial» como hizo Air Europa que, «se limitó a repetir el procedimiento anterior».
Nada impide, aclaran, acudir de nuevo a la CCNCC mientras no haya una resolución de fondo, pero en esa segunda negociación debe haber una nueva causa o la misma agravada.
En este caso, «la subsidiariedad» de asistir a este organismo y «la verdadera negociación de buena fe» quebraron al reiniciarse las actuaciones «en pro de la inaplicación del convenio con los mismos argumentos que en la ocasión anterior».