Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha condenado al IB-Salut a pagar una indemnización de 40.000 euros a un paciente que se sometió a una vasectomía que resultó fallida y terminó apenas ocho meses después con la mujer del operado embarazada.
El padre se sometió a cirugía en abril de 2009 en el hospital Mateu Orfila de Menorca. Todo fue bien. Las pruebas que se le realizaron en el mes de julio de ese año demostraban que no había espermatozoides en el eyaculado del paciente. Sin embargo, en febrero de 2010 la mujer se quedó embarazada. Tras el shock inicial, hubo nuevas pruebas: por un lado, una que demostraba que el paciente era el padre de la criatura. Por otro lado, un nuevo recuento que sí encontró espermatozoides.
Lo que había ocurrido es que los conductos se habían «recanalizado» de forma natural. Se trata de un riesgo que aparece en todas las operaciones de estas características. El problema, en este caso, es que desde el centro hospitalario no se informó correctamente al paciente de que existiá esta posibilidad.
El paciente presentó una reclamación por daño patrimonial contra el Ib-Salut que la rechazó. A partir de ahí se inició un procedimiento legal que llevó a una sentencia que condenaba a pagar 10.000 euros en concepto de ayuda para alimentar al bebé nacido tras la vasectomía. Esa resolución fue recurrida por el afectado ante el TSJB. La Sala de lo Contencioso entiende que la falta de esa información detallada sobre el riesgo de recanalización natural provocó una lesión al derecho a decidir del paciente «al impedirle elegir con conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las diversas opciones vitales que se le presentan». De esta manera toma como referencia otras sentencias similares y eleva la indemnización a pagar hasta los 40.000 euros por esa falta de información.