El Servicio de Inspección y Control de Mercado de la Dirección General de Consumo ha realizado 107 actuaciones de control de productos relacionados con la fiesta de Halloween que iban destinados a los niños (disfraces, caretas y complementos) y ha retirado 605 unidades que no disponían de la etiqueta CE u otros datos obligatorios.
Este centenar de acciones, que incluyen la retirada o inmovilización de productos, ha tenido lugar en 11 establecimientos comerciales y se ha desarrollado entre el 1 de enero y el 21 de octubre.
Así lo explica la Dirección General de Consumo en un comunicado, en el que recomienda a los consumidores tomar determinadas precauciones a la hora de adquirir productos de Halloween, especialmente si van destinados a los más pequeños.
En este sentido, recalca que hay que adquirir productos que, siempre y cuando se cumplan las instrucciones de uso y advertencias señaladas, no impliquen un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
En cuanto a la compra de disfraces y accesorios, debe realizarse con los mismos estándares de calidad y seguridad exigidos para cualquier otro producto, con independencia de que sólo se utilicen un par de días teniendo siempre en cuenta la edad del niño.
Los disfraces infantiles se consideran juguetes y, por lo tanto, deben ser adecuados a la edad del niño. Si son para un menor de 14 años, deberá indicar las advertencias de seguridad. Si son para un menor de 7 años, no pueden llevar cuerdas ni cordones en la zona del cuello, y si son para más de 7 años, los cordones no pueden ser superiores a 7,5 centímetros de longitud.
Asimismo, Consumo recomienda comprobar que los complementos de los disfraces (arcos con flechas, pistolas, diademas, etc.) no tengan partes puntiagudas ni piezas pequeñas que puedan desprenderse e impliquen riesgo de asfixia.
Por su parte, las máscaras tienen que tener suficientes orificios de ventilación que eviten la asfixia y ser adecuadas para el tamaño y edad de las personas que van a usarlas. Deben ser resistentes al fuego, mientras que las pelucas también tienen que ser ignífugas.
Pinturas, cosméticos y lentes de contacto
Además, Consumo aconseja que hay que vigilar que el etiquetado indique, como mínimo, el nombre del producto, del responsable (fabricante o importador, dirección incluida), fecha mínima de caducidad, número de lote y componentes.
También pueden hacerse recomendaciones de prueba (aplicar un poco de producto, por ejemplo, en el dorso de la mano, y comprobar que no existen reaccionas adversas).
Las lentes de contacto cosméticas tienen que comprarse en un establecimiento autorizado, nunca en mercados, ni Internet u otros establecimientos no autorizados, en los que no hay ningún tipo de garantía sanitaria. Tienen que ser prescritas por un óptico-optometrista, ya que aunque sean cosméticas son productos sanitarios de adaptación individualizada y tienen que cumplir los mismos requisitos que las lentes de contacto correctoras.
Aparatos de pirotecnia
En cuanto a los aparatos de pirotecnia (bengalas, bombillas, petardos, etc.), hay que tener en cuenta que sólo pueden venderse en establecimientos autorizados. Los artificios pirotécnicos que se venden al público se clasifican en tres clases: Clase I -para mayores de 12 años- artículos de riesgo muy reducido; Clase II -para mayores de 16 años- artículos de riesgo reducido y Clase III -para mayores de 18 años- y que están considerardos artículos de riesgo medio.
Fiestas
Siempre deben guardarse las entradas por si se tiene que hacer alguna reclamación o queja. Si la compra se realiza por Internet, hay que tener garantías de que se hace a través de una página segura y fiable. Debe comprobarse que el organizador de la fiesta tiene las oportunas autorizaciones, así como de que está en posesión del seguro de responsabilidad civil que corresponda y cubra los daños de los clientes.
Por último, la Dirección General de Consumo recuerda que el establecimiento no tiene la obligación de aceptar cambios si el producto está en perfecto estado, por lo tanto, recomienda que los compradores se informen con anterioridad sobre la política de cambios.
Asimismo, recalca que todas las empresas tienen que disponer de hojas oficiales de reclamación y que siempre es una garantía para el consumidor elegir empresas adheridas al sistema arbitral de consumo.