«El derecho a la libre elección de lengua debe entenderse ceñido al momento en que por primera vez se realiza la matrícula». Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJB avala la decisión de un colegio de Palma respecto a un alumno cuya madre pretendía que fuera escolarizado en castellano al iniciar la educación Primaria cuando, durante infantil, recibió las clases en catalán en el mismo centro.
El niño comenzó las clases en el año 2012. En ese momento, cuando le matriculó en Infantil, la madre firmó dos solicitudes distintas el mismo día. En una solicitaba la escolarización en castellano y en otra, en catalán. El tribunal, en todo caso, da más relevancia a otro hecho: «Queriéndolo o no, la madre ha consentido que su hijo haya sido escolarizado en el mismo colegio público Pràctiques durante tres cursos, siguiendo la educación con el catalán como lengua de primera enseñanza».
Cuando el niño iba a empezar Primaria, la madre dirigió un escrito al centro. La dirección rechazó la petición de cambio de lengua y la madre terminó interponiendo un recurso contencioso. «En la demanda se muestra la disconformidad de la señora con la gestión en general de la enseñanza», dice la sentencia. La madre insistía en que no quiere cambiar al niño de centro y que en su primera solicitud marcó la casilla de castellano. El tribunal responde con dureza: «No ha podido desmentir que igualmente se solicitó la lengua catalana. Y, sobre todo, no afronta la realidad de que ha consentido, durante tres cursos que, en el mismo colegio, el niño contase como lengua de la primera enseñanza la catalana».
Cambios
En ese mismo tono, la resolución añade: «Parece ser que la idea jurídica básica de la señora es que, al iniciar el niño la enseñanza privada cabe la posibilidad de cambiar la opción lingüística». En ese sentido, el tribunal hace un repaso de la sucesiva legislación que permite el derecho a la elección de lengua durante la etapa de primera enseñanza.
Recuerda que el mismo TSJB anuló en el año 2013 esta posibilidad que estaba recogida en una resolución del conseller de Educación de 2012. Así, la normativa que prima es una Orden de 2004 que sólo permite el ejercicio de la libre elección de lengua una vez. El tribunal recuerda que, una vez que la educación infantil está generalizada, puede existir confusión con la idea de primera enseñanza a la hora de hacer efectivo ese derecho, pero concluye que sólo se puede hacer cuando se hace la matrícula de Infantil y sólo en Primaria si el niño no ha estado escolarizado antes.