La Sala de lo Social del TSJB ha dado la razón a una mujer a la que la Seguridad Social denegaba la baja de maternidad después de que recurriera a un ‘vientre de alquiler'. El tribunal acepta el derecho de la mujer al permiso de 16 semanas porque considera que se trata de una adopción. La Administración no planteaba una oposición frontal porque fuera una gestación subrogada sino porque el bebé había convivido durante meses con la familia antes de que se formalizara la adopción.
La pareja, residente en un pueblo de Mallorca, acudió a México para tener el niño. El hombre fue el padre biológico y la mujer que dio a luz al niño renunció en el mismo registro civil consular de España en México a mantener cualquier vínculo o derecho con el menor.
Desde el nacimiento del menor, en el año 2015 convivió con el matrimonio mallorquín, su padre biológico y la esposa de éste. Cinco meses más tarde la situación se regularizó en un juzgado de Primera Instancia de la Isla que, mediante un auto, acordó la adopción del menor por parte de la mujer, que se convirtió legalmente en su madre.
A partir de ahí solicitó el permiso de maternidad. Le fue denegada la prestación. La Seguridad Social alegaba que no existía necesidad del permiso al convivir el menor ya con la demandante y que la solicitud no encajaba con las situaciones que se contemplan en la normativa que regula el subsidio. El TSJB secunda una sentencia de un juzgado de lo Social de Palma y concluye que lo que se busca es un «objetivo básico de mejora de la protección del menor facilitando su cuidado familiar».