A raíz de darse a conocer que los grandes propietarios deberán ceder al menos siete años sus viviendas vacías, nos preguntamos: ¿Quiénes son?
Según la ley, los grandes propietarios o tenedores son las personas físicas y jurídicas que, directamente o indirectamente a través de sociedades, participan de manera activa en el mercado y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo.
Para considerarse tal, tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas, es decir, no basta la mera tenencia.