La Audiencia Provincial ha confirmado una condena de cuatro años de cárcel para un empresario mallorquín por dos delitos fiscales y otro de falsedad documental. La sentencia exculpa a otro acusado, que era el administrador formal de la sociedad, al entender que no participó en el fraude.
El tribunal provincial confirma de forma parcial la sentencia de un juzgado de lo Penal de Palma que sí que había condenado a los dos acusados. La Sala entiende demostrado que el empresario dejó de pagar, entre Impuesto de Sociedades e IVA, 352.000 euros. Respecto al primero, el acusado directamente no hizo ningún tipo de declaración y, para evadir el segundo ideó un contrato falso de compraventa de una finca por un importe millonario con otra empresa. Esa operación ficticia le supone la condena por una falsedad.
El condenado había formado una empresa inmobiliaria en el año 2005. A través de esa mercantil, Son Boyet SL, intervino en la venta de una propiedad en Capdepera en el año 2007 por valor de casi un millón de euros. Cinco años después, la Agencia Tributaria le denunció por no pagar el impuesto de sociedades en ese ejercicio. La segunda operación por la que se le condena se basa en una serie de tres facturas falsas para formalizar la compra de otra finca. Fue una operación fantasma: el inmueble en cuestión ni siquiera era propiedad del pretendido vendedor que se había deshecho de él varios años antes.
El Juzgado de lo Penal ya reconoció al acusado un atenuante por las dilaciones en el procedimiento: la causa estuvo más de tres años paralizada entre que salió del juzgado de Instrucción y se produjo el juicio. Junto a la pena de cárcel, que tendrá que cumplir el acusado se le impone una multa de alrededor de 700.000 euros, además del pago de las cantidades que había defraudado.
Respecto del otro acusado, la Audiencia revoca la condena que le había impuesto el juzgado Penal porque entiende que no hay pruebas suficientes de que su papel fuera más allá que el figurar como administrador. La Sala entiende que la condena se basaba sobre todo en la declaración del otro acusado y que no puede tenerse en cuenta como prueba de cargo.
Doce años después
La pena confirmada por la Audiencia Provincial implica el ingreso en prisión del acusado por un delito cometido hace doce años. Los hechos no fueron denunciados hasta 2012 por la Agencia Tributaria y, aunque la instrucción terminó en 2016, el juicio no se produjo hasta casi tres años después, lo que atenúa las penas del empresario.