El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ampliará a nuevos supuestos el protocolo de suspensión de actos judiciales por maternidad y paternidad a los trabajadores de la abogacía, ha informado este martes el Colegio de Abogados de Baleares.
Esta propuesta, que fue formulada por el Colegio de Abogados de Baleares (Icaib) a través de su Comisión de Igualdad, facilita la posibilidad de suspensión de los actos judiciales durante los diez días anteriores a la fecha prevista para el parto y los 60 días posteriores al nacimiento o adopción, en el caso de las abogadas.
Según ha indicado este martes el Colegio de Abogados de la comunidad, en el caso de los padres, este periodo de suspensión será de 30 días después del parto. Asimismo, se añade una previsión específica para las letradas embarazadas, que podrán beneficiarse de la suspensión de los plazos procesales durante los 20 días anteriores al día previsto y los 20 días posteriores al parto.
Si bien la responsable de la Comisión de Igualdad del Icaib, Patricia Campomar, ha valorado el acuerdo del TSJIB, ha recordado que este protocolo no es de obligado cumplimiento y que, por lo tanto, su aplicación práctica dependerá de la decisión que se pueda adoptar en cada juzgado o tribunal.
No obstante, ha remarcado que «sí se trata de un paso importante para lograr avances en posibilidad de conciliación de los profesionales de la abogacía, concretamente, de quienes tienen o adoptan un hijo».
Por otra parte, ha indicado que, recientemente, el ministro de Justicia ha anunciado que el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 1 de enero será inhábil para las actuaciones judiciales, lo que coincide con la solicitud formulada por la abogacía para que, a la inhabilitación de agosto, se sume, al menos, una semana en Navidad.
En esta misma línea, el TSJIB ha subrayado que el Consejo General de la Abogacía Española propugna que, entre las reformas legales que podrían realizarse, se regule «de forma expresa» el derecho a la conciliación de los abogados.
Entre los cambios propuestos, figuran la modificación del artículo 179 de la Ley Orgánica para establecer dos periodos de vacaciones judiciales, uno en verano, entre el 1 y el 31 de agosto, y otro en Navidad, desde el 23 de diciembre hasta el 6 se enero.
Durante estos periodos, los tribunales solo realizarían actuaciones sobre la instrucción de asuntos penales que no puedan demorarse y otros asuntos declarados urgentes por las leyes procesales.
Por otra parte, en este mismo artículo, se pide regular la suspensión de procedimientos, vistas y actuaciones judiciales por causa justificada relacionada con permisos y bajas.
En este caso, entre los supuestos contemplados se incluyen nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento y adopción por parte de un empleado de la abogacía, así como embarazo de riesgo, enfermedad y accidente que requiera hospitalización, baja médica, fallecimiento, accidente y enfermedad grave del cónyuge yfamiliar de primer grado.
Finalmente, propone reformar el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para introducir criterios de racionalización de los señalamientos y para evitar molestias a los intervinientes, especialmente a los terceros citados como testigos y peritos, entre otros.