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Baleares despliega el canon sobre el vertido e incineración de residuos

El Consell de Govern aprueba la creación de este impuesto, que se empezará a cobrar el 1 de julio

Vista aérea de la planta incineradora de Son Reus. | Archivo UH

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El Consell de Govern ha aprobado este lunes el decreto por el cual se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de Baleares. «Es un hito histórico porque está en el marco de la fiscalidad verde y es imprescindible para cambiar la gestión de los residuos», según ha explicado a este diario el director general de Residus, Sebastià Sansó.

Siguiendo la filosofía de "quien contamina, paga", a partir del 1 de julio se gravará únicamente el vertido y la incineración con el fin de bonificar las buenas prácticas, como por ejemplo la recogida y tratamiento de la materia orgánica o el pago por generación. El cánon será finalista e insularizado, por lo que todo el dinero que se recaude se invertirá en la mejora de la gestión de residuos de cada isla donde se haya cobrado.

El cánon por el vertido es más caro que el de la incineración porque en la jerarquía de gestión de residuos verter está en la peor de las opciones e incinerar con recuperación energética está justo un peldaño por encima, según ha informado el Ejecutivo en un comunicado. El Govern aplicará la tarifa de manera progresiva y, en el primer año de funcionamiento, será prácticamente simbólica, de entre 1 y 4 euros por tonelada.

Sansó ha destacado que se ha podido mantener la «autonomía financiera» porque las comunidades que tenían o preveían crear este cánon, como Catalunya y Baleares, podrán conservar su impuesto al margen del que creará el Gobierno. «Nos ajustamos a algunos parámetros, pero mantenemos el esquema», ha añadido el directo general.

Con la aprobación para impulsar el cánon, el Govern continúa con el despliegue de la Ley de residuos balear, que establece que, en caso de que no se cumplan los objetivos que marca esta normativa para 2020, el Govern tiene que promover el establecimiento de un canon para gravar la disposición del rechazo de los residuos municipales destinados a depósito controlado y a incineración.

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