La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la condena a un hombre por amenazar a una tatuadora que le plagió un tatuaje. El juzgado de Instrucción número 12 le impuso una pena de multa de 180 euros por un delito leve de amenazas, pero la defensa del acusado recurrió la sentencia alegando que la denunciante ocultó pruebas y que le condenaron por declaraciones falsas. Además, señaló que no se le permitió aportar pruebas, que se denegó la entrada de la pareja del enjuiciado y que no puede hacer frente al pago de la multa.
Un tribunal de la Sección Primera ha desestimado el recurso porque considera que la mujer del denunciado, que estaba propuesta como testigo y no fue admitida, no presenció lo ocurrido y el juzgado indicó que no era un testimonio necesario para la resolución del pleito. Los jueces de la Audiencia sostienen que la jueza de Instrucción 12 no incurrió en ningún error a la hora de valorar la prueba. El propio denunciado reconoció haber mantenido el enfrentamiento con la mujer y con su pareja. Admitió que se encaró con ellos y que les habló mal, todo ello provocado por la rabia y el enfado que sentía porque supuestamente le habían robado un diseño y quería cobrarlo. «El hecho de que el denunciado reconociera, como también recoge la sentencia, que la denunciante se pudo haber sentido intimidada por las expresiones que él le dirigió -él admitió que le habló mal- no hace sino ratificar la realidad de los hechos que la sentencia declara probados». El recurrente aludió que la parte denunciante ocultó pruebas, pero no explica cuáles son las que pudo esconder causándole con ello un perjuicio a él.
Respecto al pago de la multa impuesta, la Sala resuelve que no se ha aportado ninguna prueba que evidencie que el acusado se encuentre en una situación de insolvencia que le impida afrontar el pago de la multa. «El juzgador ha fijado su extensión en el grado mínimo posible, y ha establecido el importe diario de esa multa en seis euros, cantidad que, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, al estar muy próxima al mínimo (2 euros) no precisa de mayores motivaciones. La cuantía mínima de 2 euros está reservada a situaciones de indigencia o precariedad que no consta que padezca el recurrente, quien también es tatuador». Los hechos considerados probados se produjeron sobre las 13.00 horas del pasado 28 de enero. El acusado se personó en el estudio de la denunciante, que está situado en la calle Pere II de Palma. El hombre, que estaba resentido por anteriores problemas personales entre los que se incluyen el supuesto plagio del diseño de un tatuaje, amenazó a la mujer y a su pareja: «Da las gracias que no te quemo el estudio, porque mi mujer está embarazada... si esto pasa en Chile lo arreglamos de otra forma». A continuación se encaró con el novio de la perjudicada y le gritó: «A mí no me da miedo darte tres puñaladas». La víctima llamó a la policía a raíz del incidente.