Condenados a vivir juntos cuando el amor se acaba. Esta es la triste realidad que padecen cada vez más personas en Baleares. De este modo, pese haber puesto fin a su relación sentimental, tienen que seguir conviviendo porque no pueden costearse otra vivienda. La presidenta de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), Mariló Lozano, explica que el pago de la hipoteca hace que las parejas tengan que seguir compartiendo el mismo techo durante un tiempo tras la ruptura.
Se trata de un problema que se da en toda España, pero que tiene una especial relevancia en las Islas, ya que al ser un territorio limitado el valor de las casas es más elevado. Estos casos se han incrementado, especialmente, a raíz de la pandemia; entro los motivos destacan el aumento de las dificultades económicas y el encarecimiento del precio de la vivienda, tanto en régimen de venta como de alquiler. Preguntada por el perfil de estas personas, Lozano responde que suelen estar al final de la treintena y entre los 50-55 años; también es común que tengan hijos pequeños o adolescentes e hipotecas a largo plazo.
En relación al modo de proceder, lo habitual es elaborar un convenio regulador en el que se especifique que ambas partes van a seguir conviviendo juntas, pese al fin de la relación sentimental. «El objetivo es regular, a pesar del divorcio y de la independencia de vida personal que la pareja tendrá a partir de ese momento, su derecho a residir en la misma vivienda; en las condiciones de uso que se pacten, en cada supuesto», aclara Lozano. Por lo general, estas parejas rotas tienen que seguir conviviendo juntas hasta que consiguen vender el que hasta ese momento era su hogar familiar, según explica la presidenta de la Asociación de Abogados de Familia.
Un 36 % de las parejas no se separan por motivos económicos
Por otra parte, destaca que «el 36 % de las personas que acuden por primera vez a un abogado especializado en Derecho de Familia para emprender el proceso de divorcio y que, finalmente desiste de hacerlo y justifica su decisión en las consecuencias económicas que supone emprender una vida por separado».
La vocal de la AEAFA María José Sánchez González describe tres diferentes situaciones en función de las edades de las parejas que se plantean la ruptura y la situación económica de ambos, y siempre con el trasfondo de la vivienda y el lugar de su residencia. «En el caso de parejas jóvenes en las que ambos trabajan y tienen hijos, hay importantes gastos en altas hipotecas, vehículos, colegios… Cuando se plantea el divorcio el escenario cambia: en muchas ocasiones es inviable hacer frente a todos los préstamos y los gastos. Cada uno ha de vivir con sus ingresos propios, que no cubren la suma de sus necesidades, las de la casa y de sus hijos, … A consecuencia de ello, los hijos pierden el nivel de vida del que disfrutaban, como ir a determinadas clases particulares o colegio privado. Estas circunstancias son tenidas en consideración y sopesadas a la hora de decidir una ruptura de la pareja», explica.
Por su parte, «en familias con un nivel económico medio-bajo, la ruptura legal implica no poder cubrir las necesidades básicas propias y las de sus hijos. Para ellos, la ruptura conlleva repartirse las miserias, por lo que renuncian a ello». Por último, «en el caso de las parejas de una edad más avanzada y con hijos mayores que rehúsan llevar a efecto un divorcio por motivos económicos, se excusan en la pérdida de su estatus social, nivel de vida y estabilidad que la relación de pareja les proporciona. Tienen miedo a perder desde el entorno social a cuestiones económicas -repartir sus ahorros, vender su casa, buscar otra vivienda, tener que pagar una pensión al otro…-. Realmente,
les produce angustia perder el resultado de la suma de una vida en común. Igualmente tienen miedo a perder lo que han generado y que es para sus hijos», afirma.
Sánchez añade que también es relevante el municipio donde se lleve a efecto el procedimiento legal de ruptura: «Si hay un Juzgado especializado en Familia existe una mayor seguridad jurídica en cuanto al resultado de las medidas económicas (fijación de pensiones de alimentos, atribución de uso de vivienda…). No ocurre lo mismo en procedimientos ante Juzgados que no están especializados en familia».