El TSJIB confirma que una mujer, beneficiaria de la Renta Social Garantizada, pierde el derecho al subsidio y tendrá que devolver todo lo que cobró por ocultar a la administración que había vuelto a vivir con su pareja y que estaba embarazada cuando pidió la ayuda.
La mujer solicitó la renta en el año 2018 y se le concedió una prestación de algo menos de 600 euros mensuales para ella y un hijo menor de edad. A la hora de hacer la petición presentó como documentación un escrito al Ajuntament de Palma en el quesolicitaba que se diera de baja en el padrón a su pareja porque ya no convivía con ella en el domicilio. No mencionó tampoco que estaba embarazada en ese momento, ni comunicó más tarde el parto de su segundo hijo a la Consellería d'Afers Socials del Govern. Después de quince meses de recibir la prestación, la administración revisó el expediente para determinar si se mantenían las mismas condiciones que habían permitido el acceso a la ayuda.
Sin embargo, los técnicos se encontraron con que la pareja de la receptora de la renta volvía a estar empadronada en el domicilio. Se suspendió el pago de la prestación de forma cautelar y, más tarde se dictó una resolución que declaraba la pérdida definitiva de la misma y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, que se fijaban en 7.700 euros.
La mujer recurrió esta decisión ante los tribunales. La sentencia del TSJIB considera que nunca se ha demostrado que el novio saliera alguna vez de la vivienda que ambos compartían y, a pesar de que la mujer argumenta que no tiene ningún tipo de ingreso, esta circunstancia debió de ser comunicada para que la Conselleria comprobase si tenía derecho o no a la prestación. También tenía la obligación de comunicar el nacimiento del niño porque «cualquier cambio en las circunstancias personales tiene una repercusión directa en el importe de la renta». Así se entiende que ha cometido un «incumplimiento grave» de las obligaciones que implica la percepción y la pierde de forma definitiva.