La Audiencia Provincial obliga a una pareja divorciada a compartir por semanas el aparcamiento de la vivienda que tenían en común. La sentencia revoca una resolución anterior de un juzgado de Primera Instancia que le dejaba en exclusiva la plaza de garaje a la mujer. La sentencia inicial otorgaba a ambos padres la custodia compartida del hijo que habían tenido en común por semanas alternas. Sin embargo, durante dos años, hasta la mayoría de edad del adolescente, la vivienda familiar quedaba atribuida a la madre y la sentencia incluía ahí el aparcamiento.
El padre recurrió contra esa decisión. Argumentaba que, en realidad quien lo utilizaba era el nuevo novio de su ex mujer y pedía que le fuera concedido a él en exclusiva el garaje. El argumento es que se tuvo que marchar a vivir fuera de la ciudad y que así podía aparcar cuando tuviera que acceder al centro, algo que compensaría la atribución de la vivienda en exclusiva a su ex pareja. También reclamaba que el uso del inmueble fuera compartido por semanas.
La Audiencia Provincial descarta esa fórmula «dada la mala relación y falta de comunicación entre las partes» y mantiene que la emplee la mujer hasta que su hijo cumpla los 18 años, algo que ocurrirá en 2024. Sin embargo, la sentencia de la Sección Cuarta sí les obliga a compartir por semanas el aparcamiento. En primer lugar porque ambos habían alcanzado ese acuerdo en las medidas provisionales que pactaron tras su ruptura, aunque luego no se trasladaran a la sentencia definitiva. Así, el aparcamiento quedaría para uso del antiguo cónyuge que tuviera la custodia del menor esa semana.
La resolución judicial tiene en cuenta también que la mujer no tiene vehículo propio y que su hermana le deja uno para poder usarlo para llevar a su hijo a las actividades extraescolares. «No observa el tribunal que exista razón alguna para establecer el uso exclusivo a favor del esposo, pero sí considera procedente que se mantenga el uso compartido y alternado por semanas, pues ese uso va dirigido a facilitar el desarrollo de sus actividades». Así, el garaje permanecerá compartido al menos mientras que la vivienda de la que ambos son propietarios siga bajo uso de la madre. A partir de ese momento el uso queda en el aire y pendiente de que ambos se deshagan de los bienes que mantenían en común.