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Turismo

El Supremo tumba el registro único del Gobierno que anuló 300 viviendas turísticas legales de Ibiza

El Alto Tribunal considera que que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional

Caja de seguridad de un piso turístico,. | Foto: Ricardo Rubio

| Ibiza | |

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».

Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro, aunque desetimando lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

A tal efecto, ha analizado diferentes títulos competenciales, de los que el nuevo registro no cuenta cobertura en ninguno de ellos, según el escrito: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31).

Para el Supremo, en este punto, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea «idóneo» para regular un procedimiento y una inscripción de estas características.

También ha descartado que pueda ampararse en el título ‘Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica’ (art. 149.1.13), pues se considera que la regulación excede de lo que constituyen unas «bases» o «medidas de coordinación» concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.

Por el contrario, la sentencia sí ha admitido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de «coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13) y «estadística para fines estatales» (art. 149.1 31).

El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.


Problemas

Al comienzo del escrito, el Supremo ha reconocido que existe «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea», además de intentar poner freno que «se vienen produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales».

Además, ha reflejado que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos con incidencia en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.

Esta situación determinó que en la Unión Europea se dictase el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en el que se establecen normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.

Cabe recordar, que el Registro Único había supuesto que se cargara más de 300 viviendas turísticas legales de Ibiza con el registro único. En este sentido, en octubre del año pasado el Consell de Ibiza remitió un escrito a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ante los perjuicios que el Registro Único de Arrendamientos impuesto por el Ejecutivo central está causando a numerosos propietarios en Ibiza, más de 300, según sus cálculos. En el escrito, el Govern envió a su vez a la institución insular la carta del Ministerio recibida el pasado septiembre solicitando la práctica de inspecciones y acciones de clausura sobre viviendas de uso turístico que supuestamente operaban al margen de la legalidad. En este sentido, el Consell de Ibiza explicó que, habiendo recibido la relación de números de registro únicos revocados por el Registro de la Propiedad, pudieron comprobar que se han revocado 326 números en la isla de Ibiza, de los que prácticamente el 90% se corresponden con viviendas inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

El Consell aseguró entender la preocupación por el derecho al acceso a la vivienda, pero expresa su perplejidad ante el contenido, el momento de su misiva y, en especial, por la revocación de números de registro en la oferta reglada de estancias turísticas en vivienda en la isla de Ibiza. Según la máxima institución insular, llama la atención que el Gobierno solicite actuaciones en materia de inspección turística a una autoridad no competente en la materia, como es la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern. Además, manifiesta que «tras meses de anuncios incumplidos y de un retraso considerable en la implementación efectiva del Registro Único prevista el pasado 1 de julio, su carta llega de manera tardía y con un planteamiento que consideramos inadecuado, convirtiendo lo legal en ilegal a través del Registro de la Propiedad, añadiendo requisitos adicionales para la publicidad y comercialización de viviendas turísticas ya inscritas en el registro de la autoridad competente en ordenación turística e inspección».


Reacciones

Mariano Juan, vicepresidente primero del Consell d’Eivissa y conseller de Lucha contra el Intrusismo, explicó en sus redes sociales que Ibiza llevaba «meses avisándolo. Meses. Desde Ibiza advertimos que el Registro Único de alquileres de corta duración estaba mal diseñado, generaba duplicidades, inseguridad jurídica y acabaría perjudicando a quien cumple la ley. Nos ignoraron», razón por la cual exigen «al PSOE de Ibiza y a Rosario Sánchez (S.E. Tursimo) les exigimos algo muy sencillo: menos soberbia y más escucha. Menos intentar desacreditar a quienes llevamos años gestionando estos problemas. Más respeto hacia quienes conocemos la realidad de Ibiza», afirmó Juan con rotundidad.

Por su parte, el Govern celebró este jueves que el Tribunal Supremo haya anulado este registro único. «Crónica de una anulación anunciada y que veníamos denunciando desde hace tiempo. Querer centralizar competencias que son autonómicas solo genera inseguridad, burocracia y fracasos. El Supremo pone las cosas en su sitio», afirmó Jaume Bauzá, conseller de Turismo, Cultura y Deportes.

16 comentarios

user Pep T | Hace un mes

X¿Se cree ud.que es un administrador de fincas ?. ¿O los que,obligatoriamente por ley,tiene que haber en cada comunidad,no lo saben ?. No tiene ni idea de lo que es un desglose detallado,como el que está a su disposición en el Consell, puede ir,no muerden,y si le entra cagueta hay wc. públicos. Por cierto,el artículo que ud.cita de la LPH,¿ lo ha leído?,¿ lo comprende?, ¿sabe interpretarlo?, yo creo que NO, léaselo bien,en todos los supuestos y circunstancias que son de su aplicación,le aconsejo que consulte a un profesional,está ud.bastante equivocado,aunque,dados sus " antecedentes literarios", creo que lo que quiere es malmeter y equivocar a los demás.

user X | Hace un mes

Pep TEl desglose te lo estoy exponiendo yo. No seas Loro literario y expongas argumentos en base a los míos. Pero insistir que los residentes en un edificio plurifamiliare pueden revocar una licencia con el consenso del 60%. Artículo 17, apartado 12, de la Ley de propiedad horizontal prevé expresamente la posibilidad de aprobar, limitar, condicionar o prohibir el uso de las viviendas para alquiler turístico.

Rafael Martin Rafael Martin | Hace un mes

Rafael MartinEnhorabuena al supremo que pone las cosas en su sitio, una vez más. Y gracias al gobierno de Valencia, sino, desde Baleares, sufrimos sin hacer nada.

Rafael Martin Rafael Martin | Hace un mes

Enhorabuena al supremo que pone las cosas en su sitio, una vez más.

user Pep T | Hace un mes

XErre que erre, con sus ánsias de malmeter no atiende a razonamientos ni razona, ¿ que parte no entiende de la frase: en su día eran legales y hoy también lo son ? . ¿ para entenderlo necesita un desglose ? Cierto que a partir de cierta fecha ya no se podrían legalizar,pero,las que hay,si que son legales. Desglose que si existe y se encuentra a disposición de todos ,es público, puede consultarlo,presencialmente,en el Consell de Ibiza,en su departamento correspondiente.

user Rafiq | Hace un mes

Este es un claro reflejo de la gente que está en el poder. No ascienden en la jerarquía política con grandes actos para el bien común sino denigrando en cada ascensión hasta llegar a lo más alto.

user X | Hace un mes

Pep TCuántas plurifamiliares? Tu lo dices, pero no lo explicas. En su día las plurifamiliares eran legales, pero hoy no lo son: "1 de julio de 2018: Entró en vigor la normativa que prohíbe la concesión de nuevas licencias para alquiler turístico en viviendas plurifamiliares. Solo se permite el alquiler turístico en viviendas unifamiliares aisladas y adosadas" Es más, desde el 3 de abril de 2025 a comunidad de propietarios puede prohibir la apertura de nuevas viviendas destinadas al alquiler turístico, así como anular las licencias en vigor si obtiene el respaldo del 60% de los propietarios de la comunidad.

masificación ibiza MASIFICACION ibiza | Hace un mes

YA ESPAÑA ya NO EXISTE SON 19 españas. ESTAMOS APAÑADOS POR EL ANSIA DE PODER POLÍTICO

user Jomateix | Hace un mes

X no entiendo... según tu razonamiento ¿cada bar de Ibiza le quita su oportunidad a una familia, cada tienda de ropa, cada farmacia? porque cada una de esas 300 viviendas que mencionas es un negocio turístico legal. Que genera empleo y paga impuestos. No hablamos de viviendas de alquiler ilegales. Son plazas turísticas regladas, que cumplen requisitos y que ademas pagan su impuesto turístico por plaza y dia, transmiten los datos de ocupación a las autoridades

user Pep T | Hace un mes

XDe las 300,todas,en su día, cumplían ,y ahora también,los requisitos exigidos,por eso se les dió la licencia de actividades que otorgaba el Consell. No son tonterías ni inventos,es la realidad,anque a ud. le cueste admitirlo. Siga malmetiendo y tergiversando,pero no cambiará,aunque le pese, la realidad. Y por si no lo sabía, el factor del orden no altera el producto legal.

user X | Hace un mes

Pep TDe las 300, cuántas son plurifamiliares? Aporta datos y numeros, no te inventes tanta tontería, que ya cansas...

user Pep T | Hace un mes

XEsas viviendas están equipadas con unos estándares de calidades y servicios que las hacen casi imposibles que se puedan alquilar,por su coste y mantenimiento, para uso habitual familiar de larga estancia,para que lo comprenda mejor,no es lo mismo un panda que un mercedes alta gama full equip. Menos pésame y más realidades y deje de tergiversar y malmeter,y no pida langosta al precio de pescado frito . Y no busque,como le gusta,tres pies al gato,que no los tiene.

user X | Hace un mes

Pep TPero si alguien debería de pedir disculpas es el Mariano Juan, que en la anterior noticia de Octubre y que tenemos debajo de esta, en el ultimo parrafo, el mismísimo comandante en jefe contra el intruismo animaba a comercializar las viviendas en otras plataformas que no fuesen Airbnb y Booking. Mariano Juan, el bombero piromano...

user X | Hace un mes

Pep TTergiversas y mientes más que el periódico que nos ocupa. En relación a la ley de Pablo Bustinduy, ex de podemos y hoy de Sunar, el cual aplaudias no hace mucho, en general no difiere mucho. "La anulación, no obstante, es parcial. El Supremo mantiene en vigor la ventanilla única digital de arrendamientos, así como las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas y el intercambio de información con fines estadísticos" Tu felicitas a los propietarios de viviendas turísticas y yo le doy el pésame a 300 familias que podían ocupar esas viviendas. Otro ejemplo tuyo de lo poco que te importa está isla, y como ya comentaste sus ibicencos.

user TdX | Hace un mes

Este era el plan de P. Sánchez para acabar con el problema de la vivienda. No tendría que dimitir por los casos de corrupción, sino por mentiroso.

user Pep T | Hace un mes

Simplemente se ha hecho justicia. Ahora toca el turno de las reclamaciones,por daños y perjuicios a que hubiera lugar . Y a nivel de algún comentarista,que todos sabemos quien es,se esperan sus disculpas a sus malmetedores y tergiversadores comentarios sobre éste asunto,poniendo en duda ,entre otros,al Consell de Ibiza. Aunque,quizás mejor esperar sentados,porque " él" nunca se equivoca,y si lo hace,como casi siempre,es culpa de otros. Me alegro por los propietarios de las ETV's afectados,por habérseles reconocido sus vulnerados derechos legales .

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