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Turismo

El Supremo tumba el registro único del Gobierno que anuló 300 viviendas turísticas legales de Ibiza

El Alto Tribunal considera que que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional

Caja de seguridad de un piso turístico,. | Foto: Ricardo Rubio

| Ibiza | |

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».

Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro, aunque desetimando lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

A tal efecto, ha analizado diferentes títulos competenciales, de los que el nuevo registro no cuenta cobertura en ninguno de ellos, según el escrito: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31).

Para el Supremo, en este punto, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea «idóneo» para regular un procedimiento y una inscripción de estas características.

También ha descartado que pueda ampararse en el título ‘Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica’ (art. 149.1.13), pues se considera que la regulación excede de lo que constituyen unas «bases» o «medidas de coordinación» concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.

Por el contrario, la sentencia sí ha admitido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de «coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13) y «estadística para fines estatales» (art. 149.1 31).

El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.


Problemas

Al comienzo del escrito, el Supremo ha reconocido que existe «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea», además de intentar poner freno que «se vienen produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales».

Además, ha reflejado que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos con incidencia en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.

Esta situación determinó que en la Unión Europea se dictase el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en el que se establecen normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.

Cabe recordar, que el Registro Único había supuesto que se cargara más de 300 viviendas turísticas legales de Ibiza con el registro único. En este sentido, en octubre del año pasado el Consell de Ibiza remitió un escrito a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ante los perjuicios que el Registro Único de Arrendamientos impuesto por el Ejecutivo central está causando a numerosos propietarios en Ibiza, más de 300, según sus cálculos. En el escrito, el Govern envió a su vez a la institución insular la carta del Ministerio recibida el pasado septiembre solicitando la práctica de inspecciones y acciones de clausura sobre viviendas de uso turístico que supuestamente operaban al margen de la legalidad. En este sentido, el Consell de Ibiza explicó que, habiendo recibido la relación de números de registro únicos revocados por el Registro de la Propiedad, pudieron comprobar que se han revocado 326 números en la isla de Ibiza, de los que prácticamente el 90% se corresponden con viviendas inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

El Consell aseguró entender la preocupación por el derecho al acceso a la vivienda, pero expresa su perplejidad ante el contenido, el momento de su misiva y, en especial, por la revocación de números de registro en la oferta reglada de estancias turísticas en vivienda en la isla de Ibiza. Según la máxima institución insular, llama la atención que el Gobierno solicite actuaciones en materia de inspección turística a una autoridad no competente en la materia, como es la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern. Además, manifiesta que «tras meses de anuncios incumplidos y de un retraso considerable en la implementación efectiva del Registro Único prevista el pasado 1 de julio, su carta llega de manera tardía y con un planteamiento que consideramos inadecuado, convirtiendo lo legal en ilegal a través del Registro de la Propiedad, añadiendo requisitos adicionales para la publicidad y comercialización de viviendas turísticas ya inscritas en el registro de la autoridad competente en ordenación turística e inspección».


Reacciones

Mariano Juan, vicepresidente primero del Consell d’Eivissa y conseller de Lucha contra el Intrusismo, explicó en sus redes sociales que Ibiza llevaba «meses avisándolo. Meses. Desde Ibiza advertimos que el Registro Único de alquileres de corta duración estaba mal diseñado, generaba duplicidades, inseguridad jurídica y acabaría perjudicando a quien cumple la ley. Nos ignoraron», razón por la cual exigen «al PSOE de Ibiza y a Rosario Sánchez (S.E. Tursimo) les exigimos algo muy sencillo: menos soberbia y más escucha. Menos intentar desacreditar a quienes llevamos años gestionando estos problemas. Más respeto hacia quienes conocemos la realidad de Ibiza», afirmó Juan con rotundidad.

Por su parte, el Govern celebró este jueves que el Tribunal Supremo haya anulado este registro único. «Crónica de una anulación anunciada y que veníamos denunciando desde hace tiempo. Querer centralizar competencias que son autonómicas solo genera inseguridad, burocracia y fracasos. El Supremo pone las cosas en su sitio», afirmó Jaume Bauzá, conseller de Turismo, Cultura y Deportes.

4 comentarios

user X | Hace menos de un minuto

Pep TPero si alguien debería de pedir disculpas es el Mariano Juan, que en la anterior noticia de Octubre y que tenemos debajo de esta, en el ultimo parrafo, el mismísimo comandante en jefe contra el intruismo animaba a comercializar las viviendas en otras plataformas que no fuesen Airbnb y Booking. Mariano Juan, el bombero piromano...

user X | Hace 14 minutos

Pep TTergiversas y mientes más que el periódico que nos ocupa. En relación a la ley de Pablo Bustinduy, ex de podemos y hoy de Sunar, el cual aplaudias no hace mucho, en general no difiere mucho. "La anulación, no obstante, es parcial. El Supremo mantiene en vigor la ventanilla única digital de arrendamientos, así como las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas y el intercambio de información con fines estadísticos" Tu felicitas a los propietarios de viviendas turísticas y yo le doy el pésame a 300 familias que podían ocupar esas viviendas. Otro ejemplo tuyo de lo poco que te importa está isla, y como ya comentaste sus ibicencos.

user TdX | Hace 41 minutos

Este era el plan de P. Sánchez para acabar con el problema de la vivienda. No tendría que dimitir por los casos de corrupción, sino por mentiroso.

user Pep T | Hace 2 horas

Simplemente se ha hecho justicia. Ahora toca el turno de las reclamaciones,por daños y perjuicios a que hubiera lugar . Y a nivel de algún comentarista,que todos sabemos quien es,se esperan sus disculpas a sus malmetedores y tergiversadores comentarios sobre éste asunto,poniendo en duda ,entre otros,al Consell de Ibiza. Aunque,quizás mejor esperar sentados,porque " él" nunca se equivoca,y si lo hace,como casi siempre,es culpa de otros. Me alegro por los propietarios de las ETV's afectados,por habérseles reconocido sus vulnerados derechos legales .

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