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Maestros de la Hacienda pública

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“La Hacienda pública se ha convertido en agente de la razón de Estado. Una razón que descansa sobre un solo pilar, cual es la recaudación. En el margen del camino ha ido quedando, primero, la ley; más tarde, la seguridad jurídica, y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente”.

Se trata de un fragmento del documento que hace unos días suscribieron 35 catedráticos de Derecho Financiero y Tributario de nuestro país, bajo el título de Declaración de Granada, en el que formulan una dura crítica al funcionamiento del actual sistema tributario.

Más allá de su intencionalidad, lo cierto es que el texto, de apenas 15 páginas, transporta una carga de profundidad que invita, cuando menos, a la reflexión.

Así, los autores de la misiva describen un panorama desolador marcado por la quiebra de los principios rectores de la disciplina tributaria:

1. Principio de legalidad:

Hace ya tiempo que, en materia fiscal, se constata un cierto abuso en la utilización de la figura del real decreto-ley, lo que trae consigo que no siempre se legisle desde el Parlamento (depositario de la soberanía nacional).
A ello hay que añadir los problemas de interpretación que plantea la compleja normativa vigente y que, de manera indiscutida, derivan en un aumento de la litigiosidad.

Con todo, los catedráticos van más allá al advertir que:

“Se ha generalizado una práctica en virtud de la cual las discrepancias de la Administración con la doctrina jurisprudencial se zanjan por la vía más expeditiva que consiste en reformar las normas para poner las cosas en el punto querido por la Administración.”

2. Principio de seguridad jurídica:

Es doctrina constitucional consolidada que este principio es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad.

Pues bien, de un tiempo a esta parte se está produciendo un incremento exorbitado de las obligaciones y deberes tributarios que se imponen a los ciudadanos. La preocupación sobre este particular de quienes rubrican la declaración es palpable:

“Esto está conduciendo a la construcción de un ordenamiento pro fisco que nada tiene que ver con el que demanda el interés público. Un interés del que en modo alguno puede apropiarse la Administración.”

3.- Principio de igualdad:

El principio de igualdad tributaria exige que se grave igual a los sujetos que se encuentren en la misma situación y viceversa. No obstante, dicho principio reclama, asimismo, que la Administración y los contribuyentes se encuentren en un razonable plano de igualdad.

El sentir de los declarantes en este punto no tiene desperdicio:

“Dicho de una forma clara y terminante: la Administración Tributaria española no contempla a los contribuyentes como ciudadanos sino como súbditos.”

Nos hallamos pues ante un contundente manifiesto que podría pasar inadvertido si no fuera porque entre sus signatarios se encuentran los autores de los manuales, tratados u obras con los que muchos nos hemos formado en esto de la fiscalidad. Son maestros, en definitiva, de la Hacienda pública.

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