A diferencia de lo que sucede en otras muchas disciplinas, en el ajedrez, el abandono voluntario en mitad del juego no es necesariamente indicativo de una actitud negativa, indolente o digna de reproche para quien lo comete. Se afirma, entre los doctos en la materia, que desistir cuando las opciones de hacerse con la partida son claramente remotas o dependen exclusivamente de un error de bulto del rival, puede entenderse incluso como una muestra de respeto hacia el mismo y, ante todo, como una elegante forma de evitar un ultraje a su inteligencia.
Memorables partidas de este apasionante deporte finalizaron cuando uno de los participantes ofreció la mano a su oponente antes de consumarse materialmente el óbito.
Nada obsta, sin embargo, para que el escaque continúe, si así se desea, por muy evidente que pueda resultar su desenlace o por muy desesperada que sea la posición de algún jugador.
Y quizá este esquema conceptual podría ser traído a colación para analizar un lance que ha tenido lugar lejos del tablero de juego.
El pasado 27 de enero, el TJUE dictó la esperada sentencia que declara que la normativa reguladora del modelo 720 infringe la libre circulación de capitales y, por ende, el Derecho de la Unión.
La apertura de esta peculiar partida se produjo cuando la citada declaración tributaria se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a través de la, que trajo consigo que, desde 2013, todas las personas residentes en España tuvieran que informar a la Administración tributaria sobre sus activos localizados en el extranjero.
Esta medida generó una fuerte polémica entre los contribuyentes debido a su gravosísimo régimen sancionador y a la llamada «imprescriptibilidad» de las rentas no declaradas.
En la fase de medio juego, se produjo la formulación de diversas denuncias (entre ellas, la del abogado mallorquín Alejandro del Campo, compañero) contra esta obligación informativa ante las instituciones comunitarias.
A raíz de ello, en febrero de 2017 y después de muchos avatares, conocimos que la Comisión Europea (CE) había remitido al Gobierno español un dictamen motivado con una petición inequívoca para que modificase la normativa del modelo 720 en un plazo improrrogable de dos meses. Tuvo lugar, en términos ajedrecísticos, un jaque en toda regla.
Ante la inacción por parte de las autoridades españolas, la CE interpuso en diciembre de 2019 un recurso ante el TJUE cuya pretensión era que se declarara que España había incumplido el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se dio paso a la llamada fase final del juego.
Pues bien, en su sentencia de 27 de enero (asunto C-788/19), el TJUE concluye que las sanciones vinculadas el régimen del modelo 720 son desproporcionadas y que no es lícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con los bienes y derechos no declarados.
Se confirma, en suma, el incumplimiento del Reino de España, con condena expresa en costas y se culmina un jaque mate que, quién sabe, si podría haberse evitado. Porque «el ajedrez es asunto de juicio delicado, saber cuándo golpear y cómo esquivar» (Bobby Fischer).