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La nueva reforma concursal

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El pasado 25 de agosto el Congreso de los Diputados culminó la tramitación de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas a través de la aprobación del proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal.

Sin embargo, su entrada en vigor (prevista a los 20 días desde su publicación en el BOE) se puede demorar varias semanas, mientras que el reglamento que regula los procedimientos especiales para las micropymes aún lo hará más tarde, de tal manera que se impedirá que miles de empresas puedan beneficiarse de las nuevas ventajas preconcursales.

Estas son las principales novedades.

Preconcurso y Plan de Reestructuración: Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración con una antelación de hasta dos años con respecto al momento en que prevén que no podrán cumplir con sus obligaciones de pago. Más allá de los estados de insolvencia actual e insolvencia inminente, se introduce un horizonte temporal amplio -la probabilidad de insolvencia- para fomentar las reestructuraciones empresariales con un enfoque preventivo. Los empresarios o profesionales podrán comunicar al juzgado que han iniciado o van a iniciar un proceso negociador con los acreedores para evitar una insolvencia probable, inminente o actual. A partir de ese momento se desencadenan una serie de efectos respecto de los contratos en que el deudor sea parte y se paralizan algunas ejecuciones para dar tiempo a cerrar el plan de reestructuración.

Concurso de microempresa: La reforma recoge un procedimiento concursal especial para microempresas, que está basado en una tramitación directa por el deudor, sin nombramiento obligatorio de administrador concursal, aunque al final será necesaria la asistencia de abogado y procurador. Este procedimiento precisa de la puesta a disposición de formularios electrónicos y de la creación de un portal oficial de subastas. No está previsto que entre en vigor hasta 2023.

Pre-pack concursal: Se regula este procedimiento extrajudicial acelerado de realización de unidades productivas que permite preparar su venta en la fase previa a la declaración del concurso, con el nombramiento por el Juzgado de un profesional que debe garantizar que la operación se desarrolle en condiciones de transparencia, publicidad y concurrencia.

Calificación concursal:
En todos los concursos se abrirá la sección de calificación, y además determinados acreedores podrán presentar su propio informe de calificación, lo cual constituye una novedad respecto del régimen anterior. En concreto, están facultados para ello los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo y los que tengan créditos superiores a un millón de euros, siempre y cuando hayan formulado previamente alegaciones para el informe de calificación de la administración concursal.

A modo de conclusión, nos encontramos ante un cambio de paradigma en la gestión de las insolvencias. Un cambio que promete resultados positivos al desjudicializar los procesos de reestructuración e incentivar una actuación temprana ante las primeras señales en la alarma de la tesorería. Y un cambio que supone todo un reto ante un otoño cargado de incertidumbres.

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