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Novedades en las estructuras holding

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En el seno de los grupos familiares, la creación de estructuras holding se ha contemplado como una solución eficaz para facilitar el relevo generacional, centralizar los recursos en una sociedad para acometer nuevas inversiones, diversificar riesgos o alinear intereses de una estirpe familiar sobre el patrimonio empresarial. Lo habitual es que este tipo de reorganizaciones se lleven a cabo mediante la aportación de participaciones de sociedades operativas a una entidad (la sociedad holding) con aplicación del régimen de «neutralidad fiscal» o régimen FEAC contemplado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Es precisamente la cláusula antiabuso prevista en la LIS (no resultará de aplicación cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y, en particular, cuando esta no se efectúe por motivos económicos válidos) la que ha dado lugar a numerosas actuaciones de comprobación en las que la Administración tributaria ha acabado inaplicando el régimen de diferimiento al considerar que la operación de reestructuración se efectuó motivada en la búsqueda de ventajas fiscales. Ante esta situación de incertidumbre, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en sus resoluciones de 22 de abril, 27 de mayo, 19 de noviembre y 12 de diciembre de 2024, ha sentado una novedosa doctrina sobre la interpretación de esa cláusula antiabuso y, en particular, sobre cómo debe regularizarse la ventaja fiscal detectada.

El TEAC comparte con la inspección que, en los casos objeto de comprobación, la ventaja fiscal se concreta en la falta de tributación, por parte del accionista persona física, de los dividendos distribuidos por la sociedad operativa a la entidad holding respecto a las reservas acumuladas en la sociedad aportada con anterioridad a las aportaciones (y no reinvertidos por la entidad holding) o, incluso, según el supuesto, podría llegar a extenderse a reservas tácitas pendientes de materialización en el momento de la aportación. No obstante, el TEAC propone un sistema de regularización modulado: a medida que la sociedad operativa realice distribuciones de dividendos en favor de la entidad holding -esto es, a medida que la ventaja fiscal se materialice- debe entenderse que el socio-persona física dispone, al menos de manera indirecta, de estos beneficios exentos de tributación en la sociedad holding.

En opinión del TEAC procede integrar en ese momento (y no en el ejercicio en el que tuvo lugar la aportación) en el socio-persona física la ganancia patrimonial diferida por aplicación del régimen FEAC a medida que se distribuyen los dividendos a la entidad holding y con el límite de las reservas existentes en el momento de la aportación. Si bien es cierto que los esfuerzos armonizadores del TEAC son de agradecer, tendremos que estar muy atentos a si los mismos son validados por los órganos jurisdiccionales, así como a la eventual respuesta que se le acabe dando a los numerosos interrogantes de carácter técnico todavía pendientes de resolver.

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