Síguenos
Hoy es noticiaEs noticia:

IA tributaria

|

Añade a Periódico de Ibiza y Formentera en Google

A estas alturas, huelga cualquier comentario, reflexión y/o consideración que pretenda ilustrar de los enormes -y a menudo devastadores- avances que está trayendo consigo el uso de la inteligencia artificial (IA) en toda clase de ámbitos y disciplinas. Se dice de ella que es sencillamente imparable e insaciable, a la vez que inexorablemente inevitable. Con todo, no es menos cierto que tan poderoso instrumento puede plantear no pocas controversias desde la perspectiva ética, moral y también jurídica. Y es esta última dimensión -y, en particular, su conexión con el orbe tributario- la que quisiera traer hoy a esta tribuna.

El pasado 12 de junio de 2026, fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Una propuesta normativa que, como reza su exposición de motivos, tiene como objetivo fundamental crear un marco jurídico nacional para establecer un sistema institucional claro de gobernanza y supervisión, así como un régimen sancionador específico. Se trata, en suma, de garantizar la protección de la ciudadanía, en aquellos casos en que se determine que un sistema de IA de alto riesgo pueda llegar a afectar a la salud pública o a los derechos fundamentales.

Pues bien, ojeando dicho cuerpo legal, tropieza el lector sorpresivamente con una disposición adicional primera que no tiene otro objetivo que modificar el art. 116 de la Ley General Tributaria (LGT) para «reforzar» el carácter reservado de los sistemas automatizados, algorítmicos y de IA utilizados por la Administración tributaria en la prevención y control del fraude tributario. En particular, se establece que la información relativa a dichos sistemas «no será objeto de publicidad, comunicación o acceso público, ni se pondrá de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos». Dicho en otros términos, se pretende proteger -sino acorazar- las herramientas algorítmicas que se utilizan para luchar contra el fraude fiscal.

El problema es que la redacción propuesta no se limita a consolidar el carácter reservado de los planes de control tributario, como consagra el vigente art. 116 LGT, sino que va un paso más allá: el secreto se amplía ahora a cualesquiera sistemas empleados en la lucha contra el fraude fiscal. Es decir, bajo esta propuesta, el contribuyente no podrá conocer por qué motivos ha sido elegido por una tecnología automatizada y qué datos han sido utilizados para tal selección. Hasta el punto de que el administrado no sabrá ni siquiera si la información que será utilizada para una eventual regularización tributaria en su contra ha sido obtenida de manera lícita.

Como se ha advertido doctrinalmente, este enfoque podría llegar a suponer una vulneración de las garantías procesales consagradas en el art. 24 CE. Y, paradójicamente, la iniciativa se produce en el seno de una ley orgánica que promueve la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Quizá por ello hay quien propugna que «la estupidez real siempre vence a la inteligencia artificial».

Añade a Periódico de Ibiza y Formentera en Google

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Lo más visto