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Herencias familiares: lo escrito manda

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En muchas empresas familiares, una parte muy relevante del patrimonio no está en cuentas bancarias ni en inmuebles, sino en acciones o en participaciones sociales. Y, precisamente por ello, cuando llega el momento de ordenar una herencia, conviene extremar el cuidado. Una reciente e importante sentencia del Tribunal Supremo lo recuerda con claridad: en la empresa familiar, las palabras utilizadas en el testamento, en los pactos familiares o en los documentos societarios pueden tener consecuencias económicas muy relevantes. El caso resuelto giraba en torno al usufructo vitalicio sobre acciones de una sociedad familiar. Dicho de forma sencilla: una persona tenía derecho a disfrutar los rendimientos de esas acciones durante su vida, mientras que la propiedad última correspondía a otra. El conflicto surgió al fallecer la usufructuaria. Sus herederos pretendían que se incluyera en la herencia el incremento de valor de las acciones derivado de beneficios que la sociedad había generado y mantenido como reservas.

La cuestión no era menor. En muchas sociedades cerradas o familiares, la decisión de repartir dividendos o dejar los beneficios dentro de la compañía puede alterar sustancialmente el equilibrio económico entre unos familiares y otros. De ahí que la ley contemple, en términos generales, ciertos derechos del usufructuario cuando, durante el usufructo, la sociedad ha acumulado reservas procedentes de beneficios no repartidos. Pero el Tribunal Supremo introduce una precisión decisiva: esa regla no se impone siempre y en todo caso. Si el documento que constituye el usufructo limita expresamente el derecho del usufructuario a los dividendos que efectivamente acuerde repartir la sociedad, esa voluntad debe respetarse. En el caso analizado, el testador había sido claro: quería proteger a su esposa, pero también preservar la continuidad y estabilidad de la empresa familiar, evitando que quedara sometida a presiones familiares tras su fallecimiento.

La enseñanza práctica es evidente. En las empresas familiares no basta con tener participaciones, estatutos o testamentos estándar. Hay que pensar qué se quiere proteger: si la liquidez de determinados familiares, la continuidad de la empresa, la libertad de gestión, la igualdad entre ramas familiares o una combinación de todo ello. Y, una vez tomada esa decisión, hay que escribirlo con precisión. La sentencia es importante porque refuerza la seguridad jurídica en la planificación sucesoria de la empresa familiar. Pero también lanza una advertencia: cuando los documentos no son claros, los conflictos familiares suelen aparecer donde menos conviene, esto es, en el corazón patrimonial y emocional de la compañía. En definitiva, en la empresa familiar la voluntad cuenta, pero solo protege de verdad cuando está bien pensada y mejor redactada.

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