El vicesecretario de Nuevas Generaciones del PP de Madrid, Angel Carromero, condenado a cuatro años de cárcel en Cuba por el accidente de tráfico donde fallecieron los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero, llegará al Aeropuerto de Madrid-Barajas «en las próximas horas».
Así lo han señalado a Europa Press fuentes cercanas al joven, que han explicado que aunque la intención inicial era que Carromero estuviera en Madrid para Nochebuena o Navidad, finalmente no ha podido ser y su regreso se ha retrasado unos días.
El Consejo de Ministros autorizó el pasado 14 de diciembre el traslado a España de Carromero, después del acuerdo alcanzado con Cuba ocho días antes, para que éste cumpla en España la condena impuesta por las autoridades cubanas.
El dirigente de NNGG del PP podría cumplir su condena en España sin necesidad de ingresar en prisión en caso de que se le concediese el tercer grado penitenciario. Al haber sido condenado a menos de cinco años, podría recibir esta clasificación directamente y sustituir la obligación de pernoctar en la cárcel a cambio de someterse a un control telemático.
Carromero fue condenado por un delito de homicidio imprudente a 4 años de cárcel por lo que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias podría conceder directamente a Carromero el tercer grado penitenciario sin necesidad de que tuviera que cumplir antes un periodo de seguridad.
Según el artículo 36 del Código Penal sólo «cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta».
A su llegada a España, la Junta de Tratamiento de la cárcel que le corresponda tendrá que estudiar el expediente penitenciario resultante de su estancia en Cuba. En ese expediente figuran datos como el tiempo de su condena, el tiempo que ha permanecido en prisión o si ha recibido algún tipo de redención.
Una vez la Audiencia Nacional apruebe el tiempo de su condena, la Junta de Tratamiento ya podría establecer su clasificación entre primer grado (aislamiento), segundo grado o tercer grado (régimen abierto).
Con el tercer grado, un preso sólo tiene que pernoctar en prisión, aunque hay una modalidad de tercer grado por la que el recluso es vigilado mediante control telemático y ni siquiera tiene que dormir en la cárcel, según prevé el reglamento penitenciario.
A la hora de conceder un tercer grado, se tienen en cuenta aspectos como el arraigo, el hecho de tener un trabajo o que no represente riesgo para la sociedad o que no sea reincidente, elementos que serían de aplicación en el caso de Carromero.