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La UE pacta reglas de rescates bancarios con protección especial a los depósitos

| Brusela |

La Unión Europea (UE) logró hoy un acuerdo sobre las reglas de los futuros rescates bancarios con las que los Veintisiete pretenden que sean los bancos y los acreedores y no los contribuyentes los que paguen la factura en caso de quiebras, pero otorgando una protección especial a los depósitos.

«Hemos llegado a un acuerdo que es positivo con tres mensajes fundamentales: una protección muy elevada de los depósitos, un modelo común de lo que va a ser la resolución de los bancos y de cómo tienen que hacer frente a las pérdidas, y una protección del dinero del contribuyente», señaló el ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.

«Es un paso en la dirección correcta en lo que tiene que ser el progreso en la unión bancaria», señaló tras la reunión de los ministros del ramo de la UE, el llamado Ecofin.

El acuerdo ha sido alcanzado tras más de seis horas de negociaciones y justo a tiempo para la cumbre de los jefes de Estado y de Gobierno de la UE.

El objetivo de la directiva es establecer una jerarquía que en el futuro aporte claridad sobre qué acreedores y en qué orden éstos pueden verse sometidos a quitas, empezando por los accionistas, seguidos de la deuda subordinada y de bonos júnior, de deuda sénior y finalmente de depósitos no asegurados.

Los depósitos de menos de 100.000 euros siempre serán excluidos permanentemente, y los depósitos de particulares, de microempresas y de pymes gozarán de una protección más elevada frente a otros acreedores y depósitos de grandes empresas.

El ministro español explicó que el acuerdo político establece que un 5 % del monto máximo de pasivos puede ser eximido, pero solo después de haber aplicado quitas a un 8 % de los pasivos.

La UE ha establecido que sea siempre el 8 % de los pasivos de los bancos que tienen que hacer frente a las potenciales pérdidas para cubrir el rescate, después pueden entrar los fondos de resolución nacionales y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para cubrir un 5 % de los pasivos, es decir el porcentaje que se puede eximir total o parcialmente en circunstancias bien definidas.

«Nunca habría pérdidas para los depósitos», dijo el ministro, quien subrayó que «ese es el principio que España siempre había mantenido: la necesidad de garantizar todo tipo de depósitos, tanto los de menos de 100.000 euros como los de más de 100.000 euros».

Los primeros tienen una «superprotección» y los segundos también tienen una protección especial con respecto a otro tipo de pasivos bancarios, recalcó De Guindos.

La UE quiere evitar que se repitan casos como el de Chipre, cuando la eurozona impuso inicialmente una tasa especial a los depositantes de menos de 100.000 euros, provocando una polémica sin precedentes por considerar que se rompía la normativa europea relativa a la garantía para los pequeños ahorradores.

«Cuando se ha aplicado el 8 % (de pasivos que sufrirán quitas) y la exclusión del 5 %, la recapitalización directa -cuyas directrices se acordaron el pasado jueves en el Eurogrupo- puede entrar para proteger los depósitos», agregó De Guindos.

El ministro indicó que en el caso del rescate bancario español, únicamente se vio afectado el capital (acciones) y parte de la deuda júnior (preferentes, subordinada) y por tanto ha sido «bastante más favorable que lo que se ha acordado ahora», sostuvo.

La UE ha introducido una salvaguarda para el caso de las excepciones del 5 %, de manera que la Comisión Europea tendría que ser informada por parte de las autoridades de resolución nacionales antes de una exclusión de pasivos y podría vetarla.

Suecia ha logrado un trato especial, dado que exigió una mayor flexibilidad, al igual que Reino Unido, que no tendrá que crear un fondo nacional de resolución -que se financiará con contribuciones de los bancos- porque ya dispone de una tasa especial sobre la banca.

En el caso de Suecia, mientras que el 8 % de los pasivos sujetos a quitas se mide sobre la totalidad de los mismos, para ese país se ha fijado el porcentaje en un 20 % de los activos ponderados por riesgo a cambio de que tenga un fondo de resolución más grande.

Los fondos de resolución nacionales, si se integran en los fondos de garantía de depósitos, tendrán que tener una cobertura del 1,3 % de los pasivos y si se crean individualmente el 0,8 % en diez años, mientras que en el caso de Suecia tendrá que ser del 3 % de los pasivos.

Las autoridades nacionales de resolución fijarán además unos requisitos mínimos de fondos propios y de pasivos elegibles para cada banco, basado en su tamaño, riesgo y modelo de negocios para procurar que las entidades financieras tengan suficiente capacidad de absorción de pérdidas.

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