La Abogacía del Estado afirma que los Ayuntamientos deben inscribir en el padrón municipal a todos los inmigrantes, «con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español», por lo que «no resulta procedente» rechazar su empadronamiento con esa excusa.
Los servicios jurídicos del Estado se pronuncian así en el informe con el que responden a la consulta remitida al Ministerio del Interior por el Ayuntamiento de Vic (Barcelona), que pretende denegar el empadronamiento a los inmigrantes en situación irregular.
El texto señala que el Tribunal Constitucional ha establecido que la normativa vigente en materia del padrón municipal no es la de Extranjería, sino la de Régimen Local y, más concretamente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL).
Añade que «de la aplicación de las prescripciones de la LRBRL y del RPDEL debe concluirse que la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español, esto es, aunque se trate de ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos» por la legislación de Extranjería.
Recuerda a continuación que los artículos 15 y 16 de la LRBRL establecen que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente» y que los datos del padrón «constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo».
Un dato fáctico, no jurídico
«Como fácilmente se constata en la lectura de ambas normas, éstas aluden a un dato fáctico (vivir en España) y no a un dato jurídico, cual sería, en el caso de extranjeros, que éstos residiesen legalmente en territorio español», dice el informe.
Por otra parte, un informe jurídico encargado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) también concluye que los ayuntamientos deben registrar a los inmigrantes indocumentados en el padrón, y si no, el Estado, a través del INE, podrá hacerlo.
Según recuerda el informe, los ayuntamientos están obligados a actualizar su padrón y, si no lo hacen, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá ejercer la acción sustitutoria prevista en la Ley de Bases del Régimen Local.