El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo contra la Ley del Aborto, presentado por varias organizaciones defensoras del derecho a la vida, porque su normativa no permite impugnar leyes, sino «sus actos de aplicación».
Encabezadas por el Centro Jurídico Tomás Moro, asociaciones como la Fundación Talita Aragón, RedMadre, Foro Español de la Familia, Projusticia y el ginecólogo Esteban Rodríguez Martín, presentaron el pasado mes de julio un recurso colectivo de amparo contra la Ley de Salud Sexual y Reproductiva.
En la resolución judicial, emitida y difundida hoy por la Sala Segunda del TC, se aclara que quiénes suscriben este recurso de amparo han recurrido a «una vía procesal inadecuada».
La razón esgrimida por el Alto Tribunal es que la Ley Orgánica por la que se rige no ha configurado un recurso de amparo contra leyes y, por ello, no permite una impugnación «abstracta» de disposiciones generales que conduzca a una «declaración de nulidad».
«En nuestro sistema de justicia constitucional el amparo frente a leyes sólo es posible mediante la impugnación de sus actos de aplicación, sin que quepa atender el argumento del carácter autoaplicativo de la Ley al que recurre la demanda», se indica en el auto.
Los magistrados Guillermo Jiménez, Eugenio Gay y Pascual Sala agregan que la nueva norma, por sí misma, «no limita, ni prohíbe, ni faculta», por lo que, en caso de ser impugnada, habría que ceñirse a su aplicación concreta.
Reacción
El Centro Jurídico Tomás Moro ha reaccionado a esta resolución, que califica de «sumamente restrictiva de los derechos ciudadanos y frontalmente contraria al derecho a la vida».
Ha criticado, en un comunicado, la existencia de una «mínima fundamentación jurídica» en la inadmisión del amparo y considera que la argumentación del TC «adolece de numerosos errores».
Para los recurrentes, «resulta incoherente» manifestar que no cabe recurso de amparo directo contra la Ley del Aborto, para después argumentar que «carece de carácter autoaplicativo».
El Centro Tomás Moro «discrepa» de la interpretación de los magistrados porque entiende que la Ley del Aborto «limita de forma clara el derecho a la vida, prohíbe la protección integral del nasciturus y faculta para el ejercicio del nefando infanticidio».
En cuanto al acto de aplicación al que alude el TC, esgrime que está claro que se trata de «la muerte de un inocente, muerte irreparable si no se interviene con carácter previo».
Por todo ello, las asociaciones contrarias al aborto alegan que que «otra vez más, se ha manifestado el alto déficit democrático español, al no permitirse a diferencia de otros países, impugnar directamente una ley que agrade el derecho primero de toda persona: el derecho a la vida».