La reforma del Código Penal introducirá por primera vez en la legislación española la prisión permanente revisable, que se aplicará en los casos de homicidios terroristas, pero también en los asesinatos más graves de menores y en casos de genocidio, magnicidio y crímenes contra la humanidad.
Así lo ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón tras presentar hoy en la reunión del Consejo de Ministros el informe sobre la futura reforma del Código Penal, que introduce dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad.
La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad, en función de las circunstancias del reo, mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad.
Revisión de penas
Según ha explicado el ministro, la revisión de la pena le corresponde al tribunal sentenciador, «sin perjuicio de que la administración gubernativa podrá intervenir en la realización de los informes correspondientes o en todo aquello que le solicite la administración de justicia».
La revisión se produce a partir del cumplimiento de los tiempos mínimos establecidos dependiendo si es una única pena o varias condenas y si se cumplen determinadas condiciones, que el ministro no ha especificado.
Esos tiempos oscilan entre un plazo de 25 y 35 años en función de la gravedad de las penas, y antes de cumplirse esos plazos no puede solicitarse la revisión, que puede ser a petición del penado, para lo que el tribunal tendrá un plazo máximo de un año para decidir, o de oficio por parte del tribunal, al menos cada dos años sin prejuicio de hacerlo siempre que sea oportuno.
Gallardón ha asegurado que se trata de «un tipo penal que cumple perfectamente todos los requisitos de reinserción que marca nuestra Constitución» y es equiparable a medidas semejantes que se aplican en otros países europeos como Francia o Suiza.
La reforma incluye también una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel a terminar de cumplir la condena interrumpida.
Esta modificación se conoce tras la polémica que ha rodeado a la concesión de la libertad condicional al preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga.
Respuesta a casos mediáticos
Otra importante novedad es que la desaparición de personas será castigada como un delito de homicidio en aquellos supuestos en que parta de una detención ilegal que haga constatable que la no aparición de esa persona es debido a que ha fallecido.
Esa reforma del delito de detención ilegal para hacer equiparable la pena en los citados supuestos a la del homicidio agravará también las condenas cuando la víctima sea menor de edad o exista un móvil sexual.
Aunque el ministro ha evitado dar nombres concretos que hayan inspirado esta modificación, la reforma se produce después de casos de gran repercusión mediática en los que ha habido una desaparición de una persona sin hallar su cadáver como es el caso de la joven sevillana Marta del Castillo o el de los niños Ruth y José Bretón.
El nuevo Código Penal castigará también por primera vez la emisión de mensajes de convocatoria para la comisión de un delito y se sancionan así los actos de incitación de desórdenes públicos graves.
En respuesta a las peticiones del gremio de joyeros, la falta de hurto pasa a tener una calificación de delito de tipo agravado y además del valor de lo sustraído se tendrá también en cuenta el perjuicio a la víctima.
El intrusismo profesional también será condenado en aquellos casos en lo que se preste un servicio al público sin tener la titulación y ha puesto como ejemplo el de los odontólogos.