A partir del 1 de marzo de 2013 desaparece el límite que la Seguridad Social tiene para embargar por medios telemáticos las cuentas abiertas en entidades de depósito.
Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), la resolución se adopta «en aras de una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva» de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Actualmente, el tope máximo que tiene la Seguridad Social para embargar de una cuenta es de 6.000 euros, incluidos recargos, según la resolución de julio de 2001, que ahora cambia a partir de marzo.
En el texto de la resolución de 4 de febrero de 2013 se establece además que la gerencia de informática de la Seguridad Social generará y transmitirá un fichero a cada de las entidades de depósito en el que se identificarán los deudores de los que requiere información.
Este fichero lo deberá transmitir con una periodicidad que no podrá ser inferior a los 20 días naturales.
Asimismo, el resultado de las actuaciones practicadas será transmitido a la citada gerencia en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el que se efectuó la retención.