El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido este miércoles ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo que la doctrina Parot aplicada a la terrorista de ETA Inés del Río no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque no ha supuesto alargar su pena y ha preguntado al tribunal si «¿es igual un asesinato que 132 asesinatos?» a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios para un asesinato que para múltiples. Se refería a los 24 asesinatos consumados por la terrorista y a los 108 en grado de tentativa.
El abogado del Estado Isaac Salama ha defendido ante los 17 jueces que integran la Gran Sala del Tribunal Europeo de Estrasburgo que el derecho español desde 1970 deja de forma «bien clara» que la redención de penas por trabajo es «exclusivamente» para permitir el «adelantamiento» de su puesta en libertad y ha dejado claro que en el caso de Inés del Rio su condena «no se ha prolongado ni un sólo día la pena impuesta a la demandante» ni tampoco «el límite» de cumplimiento de la pena, de un máximo de 30 años.
Salama ha insistido en que si España hubiera aplicado de forma retroactiva la doctrina Parot a la miembro de ETA habría tenido que cumplir el «máximo de 40 años» de pena que fija el actual Cógido Penal y no sobre los 30 que debe cumplir en virtud de la pena máxima fijada por el anterior Código de 1973 y ha reclamado al tribunal que «revoque» la sentencia de la Tercera Sección del tribunal que el 10 de julio condenó a España por vulnerar los artículo 7 (no hay castigo sin ley) y 5 (derecho a libertad y seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
COMPETENCIA DE LOS ESTADOS SOBRE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Ha defendido que la sentencia de febrero de 2006 del Tribunal Supremo español que estableció la doctrina Parot dejó claro que «no podía darse el mismo tratamiento penitenciario» a quien comete un asesinato que múltiples y ha justificado el recurso de España contra la sentencia de la Tercera Sección para que la revoque la Gran Sala del tribunal porque «supone que un asesinato reciba el mismo tratamiento penitenciario que los 132» y además es «contraria» a su «reiterada jurisprudencia» que deja en manos de los Estados la competencia sobre beneficios penitenciarios.
Por ello, ha emplazado al Tribunal a responder «si ha decidido convertirse en juez» de cómo los Estados «aplican los permisos carcelarios» que son competencia de los Estados miembros según su jurisprudencia. «Si la respuesta es no, este caso está resuelto. No puede haber violación ni del artículo 7 ni del artículo 5», ha defendido Salama.
Ha criticado también que la demandante trata de «confundir» al Tribunal sosteniendo que su pena se ha visto alargada en nueve años por la doctrina Parot y ha insistido en que «todos los códigos penales» de España y hasta el vigente «han especificado que las múltiples penas deben cumplirse sucesivamente por orden de gravedad hasta llegar a un límite máximo» y que «llegado el límite máximo de cumplimiento y sólo entonces dejan de extinguir todas las penas que quedan por cumplir». Del Río fue condenada en total a más de 3.200 años de prisión en total.
El abogado del Estado ha recordado además que un auto en firme de la Audiencia Nacional del 15 de febrero de 2001 «fijó con exactitud» la fecha de la libertad de la demandante para el 27 de junio de 2017 sin que esta lo recurriera y ha insistido en que «si hubiera tenido alguna expectativa» de salir antes de prisión «habría recurrido».
«No lo hizo y aceptó que se fijara en firme su puesta en libertad en 2017», ha recalcado. «Desde el primer momento la demandante fue formalmente notificada de que cumpliría las penas impuestas hasta el limite de 30 años y que saldría en libertad en 2017», ha insistido.
Salama ha reiterado que «toda» la jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo «omitida por la demandante» deja claro que «no existe ninguna duda de que la forma de cómputo de la redención de penas por el trabajo se refiere a la ejecución y no a la determinación de la pena», criticando que trate de «confundir» con este punto.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FAVORABLE A ESPAÑA
El abogado del Estado ha evocado sobre todo tres casos de jurisprudencia del propio tribunal de Estrasburgo en los que respalda del «poder» de los Estados «para determinar su propia política penitenciaria», incluido el 'caso Kafkaris contra Chipre' donde el Tribunal europeo avaló en una sentencia de 2008 una reforma de la ley penitenciaria «aplicada de forma retroactiva» en el país mediterráneo y que permitió cambiar una condena a 20 años a cadena perpetua dejando claro que «los cambios» no podían considerarse como «imposición de una pena más grave».
También se ha referido a su sentencia en el 'caso Holder contra Reino Unido' que avaló «el repentino giro en la libertad condicional» en este país, donde se pasó a exigir un «mínimo de 20 años de prisión para acceder a la libertad condicional», lo que demuestra que las esperanzas de una «pronta liberación» es una cuestión que corresponde «al amplio poder de pretensión de los Estados».
También se ha referido al 'caso Uttley contra Reino Unido' en el que un condenado vio «doblado» su tiempo en prisión para poder acceder a la libertad condicional y el tribunal europeo «declaró inadmisible la demanda» pese a que esta ampliación «puede ser considerada onerosa» como reconoció el propio tribunal.
Salama ha insistido en que se trata de «tres casos a título de ejemplo» y que en «todas las demás sentencias» el tribunal «ha reiterado la misma jurisprudencia» limitando el ámbito de aplicación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al ambito de la ejecución de la pena y no de la pena, motivo por el cual en el caso de Inés del Río donde «no ha habido reforma legal aplicada de forma retroactiva» la Tercera Sección «se ha apartado de la jurisprudencia del tribunal», de forma incomprensible para España. «*En qué queda el papel del Tribunal Supremo cómo máximo intérprete de la ley?», ha lanzado el abogado español.
El abogado del Estado ha advertido además que la derogación de la doctrina Parot no sólo permitiría liberar a terroristas de ETA sino también «a los mayores delincuentes» condenados por violación y asesinato, entre los que ha citado al asesino de las niñas de Alcácer y el de G.R, condenado por 74 violaciones, casos que «siguen conmoviendo» en España. «Y así hasta 37 casos de los más peligrosos, sin cumplir sus penas y sin rehabilitar», ha advertido Salama.
En respuesta a las únicas precisiones que ha solicitado uno de los jueces de la Gran Sala, el belga Paul Lemmens, sobre los beneficios penitenciarios y sobre los efectos inmediatos de no revocar la sentencia de la Tercera Sección, Francisco Sanza Gandasegui, el otro representante del Estado español, ha dejado claro en las alegaciones finales que han podido dar las partes que no puede «anticipar» lo que los jueces españoles puedan «decidir» pero podrían quedar en libertad «54 terroristas de ETA, siete terroristas del grupo GRAPO, uno del grupo GAL y 14 presos comunes» castigados por «un gran número de delitos como violaciones».