El Gobierno estima que la aprobación en sus actuales términos de la reforma de las pensiones presentada la pasada semana permitirá a la Seguridad Social ahorrar 810 millones de euros ya en 2014 con la aplicación del nuevo índice de revalorización anual de las pensiones. Desde 2015 estos cambios permitirían aumentar el ahorro de forma progresiva hasta alcanzar los alrededor de 5.000 millones de euros anuales a partir de 2019, cuando también entre en vigor el factor de sostenibilidad (FS), hasta 2022. En total, 33.000 millones de euros menos a pagar en el capítulo de pensiones en los próximos nueve años.
Así lo estima en la memoria del impacto económico del anteproyecto de Ley para la regulación del Factor de Sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de la Seguridad Social remitido al Consejo Económico y Social (CES).
Calado
Según el anteproyecto de ley está previsto que, de aprobarse en los próximos meses el texto sin cambios de calado, en 2014 sea de aplicación ya este nuevo indicador de revalorización, que sustituirá al IPC y que tendrá en cuenta no sólo la evolución de la inflación, sino también los ingresos y gastos del sistema para garantizar en todo momento que el sistema paga a los pensionistas el importe que puede soportar. Es decir, el número de pensiones contributivas y los ingresos.
Concretamente, para revalorizar las pensiones de un determinado año se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones corrientes de los seis años anteriores y la estimación de ese año y los cuatro siguientes -un total de 11 años-, a excepción de los correspondientes al Ingesa y del Imserso.
Además, se deducirán de estos capítulos los ingresos y gastos referidos a las prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y a las pensiones no contributivas, salvo los complementos a mínimos.
Así, en los años en que el saldo resultante de estos cálculo gastos e ingresos sea menos favorable las pensiones, se revalorizarán previsiblemente por debajo del IPC interanual, aunque siempre con un mínimo del 0,25 %. Por el contrario, en los momentos de bonanza éstas podrán incrementarse hasta un 0,25 % por encima de la inflación.