La Audiencia de Barcelona ha rechazado archivar la investigación abierta sobre la fortuna oculta del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, al entender que de su carta de confesión se desprenden «indicios de haberse cometido, cuando menos, un delito contra la Hacienda Pública».
En un auto, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha desestimado así el recurso presentado por la defensa de Jordi Pujol contra la causa que abrió el juzgado de instrucción número 31 de Barcelona, a raíz de una querella de Manos Limpias, para investigar la fortuna que ha confesado mantuvo oculta en el extranjero.
La defensa de los Pujol recurrió a la Audiencia alegando que la denuncia que dio origen a la investigación carecía de una mínima concreción, por lo que constituía una «causa general» contra el expresidente de la Generalitat y su esposa, Marta Ferrusola.
Sin embargo, la sala cree que de la carta de confesión de Pujol «es lo suficientemente sugestiva como para justificar la apertura de un proceso penal que tiene por objeto determinar el origen y desarrollo» de su patrimonio «y comprobar si la regularización anunciada por el recurrente se ajustó plenamente a la realidad de los hechos, única forma de descartar de forma clara y definitiva la comisión de un delito contra la Hacienda Pública».
En opinión del tribunal, «el reconocimiento de la existencia de un patrimonio oculto a lo largo de más de treinta años puede considerarse un dato suficientemente revelador para considerar que existen indicios (desde luego, con un carácter provisional), de haberse cometido cuanto menos un delito contra la Hacienda Pública».
La sala recuerda que el comunicado que Pujol hizo público el pasado 25 de julio «constata la existencia, antes de que se produjera el fallecimiento de Florenci Pujol, de un dinero ubicado en el extranjero que no estaba regularizado» y apunta a que esa información «está claro que resulta claramente incompleta».
En ese sentido, el tribunal advierte de que la carta no aporta «ninguna información concreta» sobre el origen de los fondos, su importe y las operaciones realizadas con los mismos durante casi 35 años.
La sección tercera de la Audiencia argumenta en su auto que todo juez debe abrir una investigación para comprobar los hechos relatados en una denuncia, salvo que esta no revista carácter de delito o sea «manifiestamente falsa».
«Desconocemos cuáles fueron los hechos concretos denunciados que la magistrada de instancia tuvo en cuenta para incoar el procedimiento de diligencias previas, pero, en todo caso, resulta patente que no pueden ser considerados falsos (por públicos y notorios)», argumenta la sala.
El tribunal evoca varias sentencias del Constitucional para concluir que la información periodística por sí sola no basta para destruir la presunción de inocencia de una persona, «pero sí puede ser suficiente para realizar denuncia ante la autoridad competente, y para que esta abra una investigación sobre los hechos narrados (...)».
En consecuencia, la Audiencia desestima el recurso, aunque insiste en que con la resolución de la juez de instrucción «tan solo se da inicio al proceso penal», sin atribuir a ninguno de los involucrados la comisión de delito alguno, por lo que no se interrumpen los plazos de prescripción de los delitos que la magistrada indaga.
Asimismo, recuerda la sala que, de acuerdo con el Código Penal, se entiende que un procedimiento penal se dirige contra una persona determinada cuando «se dicte resolución judicial motivada en la que se atribuya su participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta».