El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 17 años y medio de inhabilitación para el exjuez Elpidio José Silva por un delito continuado de prevaricación cometido durante su investigación al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, lo que supone su expulsión definitiva de la carrera judicial.
El Supremo ha desestimado el recurso del exmagistrado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que le condenó además por dos delitos contra la libertad individual, uno por cada vez que ordenó encarcelar a Blesa, así como al pago de una multa de 6.300 euros y una indemnización de 10.000 euros al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán.
Para los magistrados del Supremo, ha quedado constatado que Elpidio José Silva tenía una «una intención de persecución al imputado, adoptando la privación de libertad sin justificación alguna», con lo que todas y cada una de las resoluciones que dictó desde que comenzó a investigarle son prevaricadoras.
Empezando, argumentan, por la que ordenaba la reapertura de la investigación que él mismo había archivado dos años antes, cuando ello sólo puede llevarse a cabo si existen «nuevos elementos fácticos», cosa que no ocurrió.
Y tras ella todas las demás, incluidas las dos veces que ordenó su ingreso en prisión en la primavera de 2013, la primera bajo fianza de dos millones y medio de euros y la segunda de manera incondicional.
En la primera de ellas, sin razonar la «apariencia de un hecho delictivo» que lo justificara y son que existiera «un peligro de fuga o de ocultación personal o patrimonial del imputado».
La segunda «se adopta contra una persona que 20 días antes había afianzado su libertad con una fianza calificada de suficiente y en la que sin ningún hecho nuevo, sin ningún fundamento nuevo, se acuerda la prisión que antes había afianzado», resume.
Además, en contra de lo alegado por el acusado, el TS señala que los casi 9.000 correos que ordenó incautar a Miguel Blesa son una prueba «impertinente» e «innecesaria» para su defensa, considerando que se vulneró su derecho a la intimidad «independientemente» de que fueran propiedad de la entidad al ser de su correo corporativo.
«Su actuar es doloso, pues el autor conoce las circunstancias concurrentes y los deberes que le incumben. La resolución ha sido dictada con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional produciendo la resolución injusta», resume el Alto Tribunal.