La Fiscalía de la Audiencia Nacional decidirá si pide adoptar algún tipo de medida contra Manos Limpias y Ausbanc (su imputación como persona jurídica o la suspensión de sus actividades), una vez conozca los informes policiales con el resultado de los registros practicados en la operación Nelson.
Antes de descartar cualquiera de esas medidas, la Fiscalía espera conocer todos los datos obtenidos en los registros practicados por la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera de la Policía (UDEF) en las sedes de Manos Limpias y Ausbanc, así como en domicilios de los implicados, han informado este martes fuentes jurídicas.
Al inicio de la investigación, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el juez Santiago Pedraz, que investigan extorsiones de Manos Limpias y Ausbanc a cambio de retirar acusaciones como la de la infanta Cristina, no tenían previsto abrir un proceso para suspender cautelarmente la actividad de ambas entidades al considerar que no toda su actividad es criminal, según indicaron a Efe fuentes jurídicas.
Las imputaciones -por los delitos de extorsión, amenazas, pertenencia a organización criminal, estafa, administración desleal y fraude de las subvenciones- se dirigen únicamente contra los respectivos dirigentes de Manos Limpias y Ausbanc, Miguel Bernard y Luis Pineda (en prisión incondicional desde el 18 de abril), y sus principales colaboradores.
Sin embargo, ninguna de las dos entidades está imputada por estos hechos como persona jurídica, que sería el primer paso antes de acordar la suspensión de actividades.
Todas estas circunstancias no implican no obstante, según fuentes consultadas por Efe, que se pueda descartar del todo la suspensión de actividades, que queda a expensas de los datos que vaya arrojando la investigación y que pudieran fortalecer los indicios de la actividad criminal que podrían haber estado llevando a cabo ambas entidades.
La suspensión de actividades es una medida que ya ha sido adoptada en instrucción, antes de que un tribunal pueda acordar la ilegalización, por jueces de la Audiencia Nacional como Baltasar Garzón, que la aplicó fundamentalmente en casos de terrorismo como ocurrió con las organizaciones de la izquierda abertzale vinculadas con ETA como Batasuna y sus otras marcas electorales o las asociaciones juveniles Jarrai-Haika-Segi.
Recientemente, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco decretó la suspensión de actividades de la asociación de apoyo a los presos de ETA Herrira o de Causa Galiza, considerada el «brazo político» de Resistencia Galega, por su apoyo «explícito» a la actividad terrorista en Galicia.
La suspensión de actividades está regulada en el artículo 129 del Código Penal, la clausura temporal de los locales o establecimientos, que en su punto tercero establece que la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.